REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2012-000128
Sentencia I. N° PJ0102012000253

CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: YOLEIDA DEL CARMEN PALOMARES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V-9324753.

ADOLESCENTES: NOEMI DEL CARMEN, NOELI DEL VALLE y JHOAN SEBASTIAN RAMIREZ.

CAUSANTE: SEBASTIAN RAMIREZ RIVERA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6777846.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PALOMARES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V-9324753, asistida por la Abogada MARIA FERNANDA CASAS, en su carácter de Defensora Publica adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica, solicitando se le declare a ella y a sus hijos NOEMI DEL CARMEN, NOELI DEL VALLE y JHOAN SEBASTIAN RAMIREZ, en su carácter de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SEBASTIAN RAMIREZ RIVERA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6777846 y quien falleció Ab-Intestato en fecha once (11) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veinticinco (25) de Enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del Registro Civil de Nacimiento de los hijos del de cujus, copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre el causante y la solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los niños de autos, el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ELIZABETH TORO DIAZ y EDDA JOSEFINA FERRER DE CORREA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5180141 y V-5712551 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PALOMARES DE RAMIREZ, y a su legitimo esposo SEBASTIAN RAMIREZ RIVERA, quien falleció Ab-Intestato en fecha once (11) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), que procrearon tres (03) hijos y que es cierto y les consta que la solicitante y sus hijos mencionados, son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes NOEMI DEL CARMEN, NOELI DEL VALLE y JHOAN SEBASTIAN RAMIREZ en su carácter de hijos y a su cónyuge, ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PALOMARES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V-9324753, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SEBASTIAN RAMIREZ RIVERA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6777846 y quien falleció Ab-Intestato en fecha once (11) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 295. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102012000253
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZCLL/lg