REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2012-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ01020100238
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JAVIER EDUARDO GONZALEZ BRACHO y MARIANYELA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº 17.821.469 y 18.808.626, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ESCALO AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.536
NIÑO: Se omitió el nombre del niño de autos.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: JAVIER EDUARDO GONZALEZ BRACHO y MARIANYELA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº 17.821.469 y 18.808.626, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente al hijo de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges
SEGUNDO: cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la republica.
TERCERO: La custodia de nuestro hijo de autos, corresponderá a la ciudadana MARIANYELA DE LOS ANGELES GARCIA, y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida
CUARTO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ BRACHO, se compromete a suministrar el equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en la fiesta de fin de año, es decir el 1ro de diciembre de cada año, el padre entregara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
QUINTO: Con respecto al régimen de convivencia familiar: El progenitor ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ BRACHO, podrá compartir con su hijo de autos los días domingos en un horario de 2:00 PM a 6:00 PM, siempre y cuando lo atienda personalmente y no lo entregara a terceras personas, además de cumplir con las obligaciones anteriormente expuestas siempre respetando las actividades propias del niño, sin sacarlo de la ciudad de Cabimas.
SEXTO: Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes, ni contrajimos obligaciones.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 25/01/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, JAVIER EDUARDO GONZALEZ BRACHO y MARIANYELA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº 17.821.469 y 18.808.626, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JAVIER EDUARDO GONZALEZ BRACHO y MARIANYELA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº 17.821.469 y 18.808.626, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JAVIER EDUARDO GONZALEZ BRACHO y MARIANYELA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº 17.821.469 y 18.808.626, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges
SEGUNDO: cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la republica.
TERCERO: La custodia de nuestro hijo de autos, corresponderá a la ciudadana MARIANYELA DE LOS ANGELES GARCIA, y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida
CUARTO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ BRACHO, se compromete a suministrar el equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, en la fiesta de fin de año, es decir el 1ro de diciembre de cada año, el padre entregara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
QUINTO: Con respecto al régimen de convivencia familiar: El progenitor ciudadano JAVIER EDUARDO GONZALEZ BRACHO, podrá compartir con su hijo de autos los días domingos en un horario de 2:00 PM a 6:00 PM, siempre y cuando lo atienda personalmente y no lo entregara a terceras personas, además de cumplir con las obligaciones anteriormente expuestas siempre respetando las actividades propias del niño, sin sacarlo de la ciudad de Cabimas.
SEXTO: Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes, ni contrajimos obligaciones.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días de mes de febrero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° PJ01020100238, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA

AMBB/ZL/ms