REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2012-000052
Sentencia I. N° PJ0102012000255
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: RAFAEL JUNIOR HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16831825.
NIÑA Y ADOLESCENTE: FABIANA LUCIA HERNANDEZ FUENTES y RAYLESKA YELIBETH HERNANDEZ GIL
CAUSANTE: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5105773.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el ciudadano RAFAEL JUNIOR HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16831825, asistido por la Abogada BRENDA LIZ PIRELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104419, solicitando se le declare a el, a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.009.402, sus hermanas la niña FABIANA LUCIA HERNANDEZ FUENTES, de cuatro (04) años de edad y la adolescente RAYLESKA YELIBETH HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24369032 y a la ciudadana AURA MARINA PEREZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N| V-5720951, en su carácter de hijos y cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5105773 y quien falleció Ab-Intestato en fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha trece (13) de Enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas del Registro Civil de Nacimiento de los hijos del de cujus, copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre el causante y la solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos del causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MARIANELA DEL VALLE PIRELA CASTELLANO, ELEAZAR JAVIER PRIMERA TIMAURE y JORGE LUIS TROCONIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5498588, V-8696364 y V-16047907 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana AURA MARINA PEREZ DE HERNANDEZ y a su legitimo esposo RAFAEL ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5105773 y quien falleció Ab-Intestato en fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Once (2011), que procreo cuatro (04) hijos fuera de su unión matrimonial, ciudadanos RAFAEL JUNIOR HERNANDEZ CASTILLO y ERIKA DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, la niña FABIANA LUCIA HERNANDEZ FUENTES y la adolescente RAYLESKA YELIBETH HERNANDEZ GIL y que es cierto y les consta que son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RAFAEL JUNIOR HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16831825 y a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.009.402, la niña FABIANA LUCIA HERNANDEZ FUENTES, de cuatro (04) años de edad, la adolescente RAYLESKA YELIBETH HERNANDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-24369032 y a la ciudadana AURA MARINA PEREZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5720951, en su carácter de hijos y cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ VELASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5105773 y quien falleció Ab-Intestato en fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 39. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102012000255
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZCLL/lg
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