REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2012-000026
SENTENCIA No. PJ01020100241
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YSOLINA CHIQUINQUIRA MEDINA DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.016
HIJOS: JULIO JAVIER, VICTOR MANUEL, JESUS JAVIER, KATERIN PAOLA, JESUS ALEXANDER, se omitió el nombre de los adolescentes de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: JULIO RAMON LEGER MEDINA
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana YSOLINA CHIQUINQUIRA MEDINA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.398.063, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA FRANCO, antes identificada, solicitando se les declare a ella y a JULIO JAVIER, VICTOR MANUEL, JESUS JAVIER, KATERIN PAOLA, JESUS ALEXANDER, se omitió el nombre de los adolescentes de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en su carácter de hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO RAMON LEGER MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.328.945 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Octubre del 2011.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el 13 de enero del 2012, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos del de cujus y de la respectiva acta de defunción, del progenitor. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos el causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, mediante el cual declararon los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PEREZ y EXILIO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.252.372 y V-7.739.340, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato en fecha 23 de Octubre del 2011 y era casado con la ciudadana YSOLINA CHIQUINQUIRA MEDINA DOMINGUEZ, con quien procreo 8 hijos, que los mismos, son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la cónyuge ciudadana YSOLINA CHIQUINQUIRA MEDINA DOMINGUEZ y a los h JULIO JAVIER, VICTOR MANUEL, JESUS JAVIER, KATERIN PAOLA, JESUS ALEXANDER, Y se omitió el nombre de los adolescentes de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIO RAMON LEGER MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.328.945 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Octubre del 2011. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dos (02) de Febrero del 2012. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JEZ TEMPORAL

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ01020100241 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

AMBB/ZL.ms-