REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-002061
Sentencia Nº PJ0102012000212-12.-
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: JHONNER JOSE CABRITA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.098.339, domiciliado en la Calle San Carlos, Sector el Cementerio, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YANILETH GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 57.310.
NIÑO: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha siete (07) de diciembre de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano JHONNER JOSE CABRITA FLORES, antes identificado, asistido por la abogada YANILETH GONZÁLEZ, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana JEHILIN CAROLINA CABRITA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.098.340, a favor de su hijo el niño antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha nueve (9) de diciembre de 2011 se admitió la presente solicitud, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana JEHILIN CAROLINA CABRITA FLORES, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como Curador Ad-hoc del niño de autos.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ciudadano JHONNER JOSE CABRITA FLORES, la ciudadana JEHILIN CAROLINA CABRITA FLORES, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el
Curador Ad-hoc del niño JHONNER ANDRES CABRITA ARTEAGA, de dos (2) años de edad”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño JHONNER ANDRES CABRITA ARTEAGA de dos (2) años de edad, y b) la aceptación del cargo de la ciudadana JEHILIN CAROLINA CABRITA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.098.340, domiciliada en la Calle San Carlos, Sector el Cementerio, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JHONNER JOSE CABRITA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.098.339, del mismo domicilio, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadano JHONNER JOSE CABRITA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.098.339, domiciliado en la Calle San Carlos, Sector el Cementerio, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño JHONNER ANDRES CABRITA ARTEAGA, de dos (2) años de edad, a la ciudadana JEHILIN CAROLINA CABRITA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.098.340, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ (TEMPORAL) 1ERO DE MSE
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012000212.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZLL
ASUNTO: VP21-J-2011-002061
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