REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : VP21-J-2011-000834
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012000381.
Causa principal: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitante: YOHELY ANAIS SAAVEDRA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-17.005.640, domiciliada en el Municipio Cabimas de Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. JOHANNA BEATRIZ CAMACHO, inscrita Defensora Pública Sexta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Solicitado: DANNY JOSE MATERAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.723.209, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. EDWIN AÑEZ, inscrito en el inprebogado bajo el No. 53.551.
Niña: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por los ciudadanos YOHELY ANAIS SAAVEDRA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-17.005.640, domiciliada en el Municipio Cabimas de Estado Zulia y DANNY JOSE MATERAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.723.209, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de la niña YORGELY VIRGINIA MATERAN SAAVEDRA, de siete (07) años de edad.
El día de hoy, 14 de febrero de dos mil doce (2.012), oportunidad fijada para celebrar ENTREVISTA entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO, y la Secretaria Temporal Abg. ZULAY LOPEZ, presente también la ciudadana YOHELY ANAIS SAAVEDRA COELLO, titular de la cedula de identidad No. V-17.005.640, asistida por la abogada JOHANNA BEATRIZ CAMACHO, Defensora Pública Sexta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano DANNY JOSE MATERAN ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-14.723.209, asistido por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.551, ambas partes acuerdan: PRIMERO: Cumplir cabalmente con los acuerdos convenidos en fecha 17/05/2011, sobre la materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar por ante la Defensoría Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Cabimas, y homologados por ante este Tribunal en fecha 18/05/2011. SEGUNDO: El ciudadano DANNY JOSE MATERAN ROJAS, se compromete a depositar a la ciudadana YOHELY ANAIS SAAVEDRA COELLO, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) por concepto de pensiones atrasadas correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, de la siguiente manera CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), el quince (15) de febrero y el la cantidad de CUATRIOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) el veintinueve (29) de febrero, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros No. 0116-0107-36-0203181620, a favor de la niña de autos. Asimismo, una ves cancelada esta cantidad, serán suspendidas las medidas de embargo decretadas en fecha 26/10/2011, asimismo, las partes convienen que le sean retenido el 20% de las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro voluntario.
TERCERO: En cuanto a las cantidades de dinero atrasadas por concepto de gastos escolares, el ciudadano DANNY JOSE MATERAN ROJAS, se compromete a depositar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 757,00) entre los meses de marzo y abril, adicional a la mensualidad correspondiente por concepto de obligación de manutención.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a respetar el convenimiento en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000381.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ZULAY LOPEZ