REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000568
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000356
Causa Principal: REVISIÓN DE SENTENCIA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MARIALIS DEL CARMEN KOCH SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.560.507, domiciliada en la Urbanización Los Laureles Viejos, Calle 1, Sector 1, Casa No. 07, en Jurisdicción del Municipio Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. RUBÉN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.375.
Parte demandada: CARLOS DAVID RIERA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.332.721, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Santa Cruz, Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421
Niños y/o Adolescentes: IVÁN DAVID RIERA KOCK, de tres (03) años de edad.
Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIALIS DEL CARMEN KOCH SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.560.507, domiciliada en la Urbanización Los Laureles Viejos, Calle 1, Sector 1, Casa No. 07, en Jurisdicción del Municipio Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS DAVID RIERA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.332.721, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Santa Cruz, Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño IVÁN DAVID RIERA KOCK, de tres (03) años de edad
En horas de despacho del día de jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45a.m.), estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIALIS DEL CARMEN KOCH SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.560.507, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RUBÉN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.375, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: CARLOS DAVID RIERA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.332.721, asistido por el Abg. NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se hace la revisión de la sentencia No. 2U-9294-10, solo en cuanto a lo establecido por concepto de obligación de manutención, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: ÚNICO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00), a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) correspondiente a la Obligación de Manutención del mes de Noviembre y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) correspondiente a la pensión extra de navidad para el día 03-12-2011, Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) correspondiente a las pensiones fijadas por el convenimiento realizado por ante este Tribunal, adicional se compromete a cancelar al cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES, correspondiente a las Obligaciones de manutención atrasadas que hacen un total de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.600,00) este monto adicional será cancelado hasta cubrir el monto total de la deuda adquirida.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño de autos
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102010000356.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
AMBB/ZLL/ng.-
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