REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2012-000255
Sentencia I. N° PJ0102012000358.

CAUSA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: MAURIS RAMÓN BALLESTEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12468680.

NIÑOS: MARIO ERNESTO BALLESTERO PIÑA.

CAUSANTE: ENERDIS DEL CARMEN PIÑA BERMÚDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12714399.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el ciudadano MAURIS RAMÓN BALLESTEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12468680, asistido por la Abogado JULIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68543, solicitando se le declare a el y al niño MARIO ERNESTO BALLESTERO PIÑA, en su carácter de hijo y cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ENERDIS DEL CARMEN PIÑA BERMÚDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12714399 y quien falleció Ab-Intestato en fecha doce (12) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas del Registro Civil de Nacimiento de los hijos de la de cujus, copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre el causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre el hijo del causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos EDUAR JOSE VALERA CASTILLO y NILSON ENRIQUE VILLASMIL VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-19626909 y V-18217827 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ENERDIS DEL CARMEN PIÑA BERMÚDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12714399 y quien falleció Ab-Intestato en fecha doce (12) de Septiembre de Dos Mil Once (2011) y a su legitimo esposo MAURIS RAMÓN BALLESTEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12468680, que procrearon un (01) hijo de su unión matrimonial, MARIO ERNESTO BALLESTERO PIÑA y que es cierto y les consta que son los únicos y universales herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano MAURIS RAMÓN BALLESTEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12468680 y al niño MARIO ERNESTO BALLESTERO PIÑA, en su carácter de hijo y cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ENERDIS DEL CARMEN PIÑA BERMÚDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12714399 y quien falleció Ab-Intestato en fecha doce (12) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 552. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Mg Sc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102012000358.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
AMBB/ZCLL/lg.