REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2012-000219
Sentencia I. N° PJ0102012000349.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.

Solicitante: ARELIS COROMOTO SERRA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4523229.
Abogada Asistente: LILIA DEL VALLE ROJAS, inpreabogado N° 85342.
Adolescentes: BARBARA MARIA YURUBI Y LUIS IDELFONZO JOSE CHIRINOS SERRA.
Causante: JOSE GREGORIO CHIRINOS ZAVALA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7736199.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana ARELIS COROMOTO SERRA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4523229, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus hijos BARBARA MARIA YURUBI Y LUIS IDELFONZO JOSE CHIRINOS SERRA, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de indemnización en el seguro de vida y demás conceptos laborales de su legítimo padre, JOSE GREGORIO CHIRINOS ZAVALA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7736199.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Asunto N° VP21-J-2011-002015, contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la solicitante, ciudadana ARELIS COROMOTO SERRA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4523229, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana ARELIS COROMOTO SERRA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4523229, actuando en representación legal y en beneficio de los adolescentes BARBARA MARIA YURUBI Y LUIS IDELFONZO JOSE CHIRINOS SERRA. Así se decide.
• SE ORDENA oficiar a la empresa PDVSA, bajo el N° 0366-12.-
• Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Mg Sc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102012000349

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZCLL/lg