REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : VP21-J-2012-000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. PJ0102012000363
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA ROMERO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.280.104, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS: Se omite de conformidad con el art. 65 d ela LOPNNA.
CAUSANTE: HUGO FRANCISCO VALLES BERNAL.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por la ciudadana ISABEL CRISTINA ROMERO CARMONA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.280.104, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROSALYN GONZALEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.824, solicitando se le declare a su hijo MANUEL ALEJANDRO VALLES ROMERO, de un (01) año de edad, en su carácter de hijo del de cujus como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadanoSe omite de conformidad con el art. 65 d ela LOPNNA.
HUGO FRANCISCO VALLES BERNAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.500.634, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de diciembre de 2011.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 15 de diciembre de 2011, dándole el curso de Ley.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento del hijo del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la Filiación existente entre el hijo de autos el causante y el fallecimiento del misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MARTIN JOSE LEAL ALVAREZ y CARMEN CECILIA ROJAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.114.617 y 8.702.899 respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato el 06 de diciembre de 2011, que de la relación sentimental con la ciudadana ISABEL CRISTINA ROMERO CARMONA procrearon un (01) hijo de nombre Se omite de conformidad con el art. 65 d ela LOPNNA.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de los hijos alegados por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a Se omite de conformidad con el art. 65 d ela LOPNNA, en su carácter hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano HUGO FRANCISCO VALLES BERNAL, antes identificado, quien falleció el día 06 de diciembre de 2011, según copia certificada del acta de defuncion. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY LÓPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0102012000363, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ZULAY LÓPEZ
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