REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: VI21-V-2010-000112
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012000355
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: OGLA ROCÍO PINEDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-11.950.101.
Parte demandada: ALEXANDER RAMÓN CRESPO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-10.420.500.
Abogado Asistente: Aurora Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599.
Hijos: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA..

Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana OGLA ROCÍO PINEDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-11.950.101, para demandar al ciudadano ALEXANDER RAMÓN CRESPO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-10.420.500, a favor de sus hijos.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia entre las Partes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: Ambas partes acuerdan mantener vigente el convenimiento celebrado en fecha 27/01/2011, aclarando que el treinta (30%) convenido como cuota extraordinaria de vacaciones corresponde al treinta por ciento (30%) del concepto de vacaciones y no del bono vacacional como está establecido en la referida acta. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la suspensión de la medida de embargo que pesa sobre el concepto de Fideicomiso, participadas en fecha 28/01/2011 según oficio N° 0144-11 y modificadas según oficio N° 0825 de fecha 28/03/2011 a la Empresa SCHLUMBERGER, C.A., por cuanto el progenitor se compromete a entregarle el setenta por ciento (70%) de lo que se encuentra retenido por este concepto a la ciudadana OGLA ROCÍO PINEDA. TERCERO: Ambas partes acuerdan mantener vigente las demás cláusulas convenidas en la oportunidad señalada.” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento parcial en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL 1ERO DE MSE

MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ZULAY LÓPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102012000355.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

AMBB/CFFR/ag