REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000324
En el día de hoy 08-02-2012 siendo las 11: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓIN incoada por el ciudadano ALFREDO SALAZAR MARQUEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.395.126 contra la ciudadana RAIZA DEL VALLE ZABALA CEDEÑO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.477.187. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, acudiendo al llamado solo la ciudadana RAIZA DEL VALLE ZABALA CEDEÑO, antes identificada, y del Defensor Público YLDEGAR GARCÍA. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora. En virtud de la incomparecencia del demandante ALFREDO SALAZAR MARQUEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.395.126 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ALFREDO SALAZAR MARQUEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.395.126 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La jueza
Liz Verónica López
La parte presente
El defensor Público
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho ( 08 ) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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