REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000758
PARTES: JOSE MOLINA BETANCOURT y PATRICIA ANDREA CASTILLO OKUDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.232.659 y V-22.650.301.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) meses de nacido
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 01/02/2012 suscrita por el ciudadano JOSE MOLINA BETANCOURT, antes identificado, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 9:30 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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