REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000284
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-000284. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL AVILA REYES y NELLY JOSEFINA PEREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.778 y V-6.562.656 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, y suscrita por ante la Defensa Publica Unidad de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” Primero: El padre anteriormente identificado, depositara en la cuenta Bancaria de la madre en el Banco Banesco la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas, los primeros cinco días de cada quincena. Segundo: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. Tercero: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“Primero: El Padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar el cual se fijara de la siguiente manera; el papa buscara al niño el dia viernes a las 3:45 p.m., y lo entregara el dia lunes en el colegio a las 7:45 a.m., el padre disfrutara del fin de semana alterno con el niño. Segundo: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño...” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecidos en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Joana Rodriguez López
LVL/cc.-
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