REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000303
PARTES; ORIANA ANYELIC VELASCO ARRAIZ y YEFERSSON ALBERTO ANGULO CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.990.162 y V-14.975.798.
MOTIVO: ACUERDO DE INSTITUCIONES FAMILIARES
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).-
En el día de hoy, 02-02-2012 siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar Entrevista en el presente asunto de HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES EN DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS, en fase de ejecución; anunciado dicho acto por el alguacil Manuel Carrillo, adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se deja constancia comparecieron los ciudadanos ORIANA ANYELIC VELACO ARRAIZ y YEFERSSON ALBERTO ANGULO CACERES, debidamente asistida la primera por la abogada MARIANA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.200, quien permaneció afuera del despacho a los fines de garantizar el derecho a la igualdad. En tal sentido, la jueza de la causa promovió la mediación entre las partes como mecanismo de resolución de conflictos, quienes expusieron haber logrado el siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a seguir depositando en la cuenta de Ahorro del banco SOFITASA cuyo numero declara conocer, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300, 00) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto al BONO DE AGOSTO: La madre adquirirá los uniformes y el padre los útiles escolares, y al año siguiente a la inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada padre adquirirá juguetes y ropa para la celebración de esta fecha. En cuanto a los gastos médicos o adquisición de medicinas: Cada padre asumirá los gastos de consulta o adquisición de medicinas cuando corresponda y esté el niño bajo su cuidado. EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA LA PRESENTE FECHA, la cual asciende a la cantidad de DOS MIL VEINTE (Bs 2.020,00 BOLIVARES: En tal sentido, el padre adicional a la mensualidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) antes referida, se compromete a depositar por el lapso de cinco (05) meses, contados a partir del mes de Marzo del presente año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en la misma cuenta, antes referida. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Durante la semana, el mismo será intercalado, comenzando con la madre este fin de semana de fecha 3 de febrero del presente año. El fin de semana siguiente le corresponderá al padre quien deberá retirar al niño del hogar materno desde el día viernes a las 6:30- 7:00 pm, hasta el día domingo a las 6:30 pm. En CUANTO A LOS CARNAVALES: La madre compartirá con el niño y la SEMANA SANTA con el padre, al año siguiente será de manera inversa. EN LAS VACACIONES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: Se dividirá en dos (02) períodos, el cual comenzará a partir de que el niño inicie sus vacaciones hasta el 15 de agosto con el padre y del 16 de agosto hasta que inicie las clases con su madre. EN EL MES DE DICIEMBRE: Se dividirá en dos períodos, desde que inicie las vacaciones hasta el 25 del mismo mes con la madre y del 25 hasta el 1 de enero con el padre. En que caso que el padre viajare con el niño lo entregará al inicio de clases a la madre, permitiendo la comunicación telefónica madre-hijo el 1 de enero referido. Fechas de cumpleaños del padre o madre con quien corresponda, así como el día del padre o madre. El día del cumpleaños del niño: Si la fecha corresponde a un fin de semana el niño compartirá la mañana con el padre y la tarde con la madre. Y si es durante la semana celebran dicho día en el colegio. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide..
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DOS (02) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez
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