REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación 
 
para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
201° y 152°
 
 
La Asunción,  09  de FEBRERO  de Dos Mil Doce
 
                                                                         201º y 152º
 
ASUNTO: OP02-V-2011-000756
 
 
PARTES INTERVINIENTES:
 
 
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO MOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V- 19.232.659  y domiciliado  en el Municipio García  del estado Nueva Esparta. 
 
 
ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. 
 
 
PARTE  DEMANDADA:  PATRICIA ANDREA CASTILLO OKUDA, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V- 122.650.301 y domiciliada  en el Municipio García  del estado Nueva Esparta. 
 
 
  Se inició el presente Asunto por  Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano  JOSE ALEJANDRO MOLINA BETANCOURT, antes identificado, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta contra la ciudadana  PATRICIA ANDREA CASTILLO OKUDA, identificada anteriormente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida  la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y se fijó para el día 13-02-2012,  la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto   que   en fecha  01-02-2012  el ciudadano  JOSE ALEJANDRO MOLINA BETANCOURT, con la debida asistencia legal presentó diligencia en la cual  señaló que DESISTE  de la  presente causa, por lo que pide se declare concluido el presente expediente   y se archive.  En consecuencia, esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 
 
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano  JOSE ALEJANDRO MOLINA BETANCOURT venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V- 19.232.659  de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  No hay condenatoria en costas. Levántese la Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO del niño de autos, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense  Oficios, Así se Decide Cúmplase.
 
  
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  nueve  (09) días del mes de febrero  del año 2012.  Años 201º  de la Independencia y 152º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Díaz. 
 
                                                    La Secretaria
 
 
                                                                                                      Abg. María Teresa Millán.  
 
 
 
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste. 
 
                 
 
               La  Secretaria 
 
                                                                                                               Abg. María Teresa Millán
 
 
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