REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 09 de FEBRERO de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000756
PARTES INTERVINIENTES:
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO MOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.232.659 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA ANDREA CASTILLO OKUDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 122.650.301 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
Se inició el presente Asunto por Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MOLINA BETANCOURT, antes identificado, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta contra la ciudadana PATRICIA ANDREA CASTILLO OKUDA, identificada anteriormente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y se fijó para el día 13-02-2012, la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en fecha 01-02-2012 el ciudadano JOSE ALEJANDRO MOLINA BETANCOURT, con la debida asistencia legal presentó diligencia en la cual señaló que DESISTE de la presente causa, por lo que pide se declare concluido el presente expediente y se archive. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MOLINA BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.232.659 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Levántese la Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO del niño de autos, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense Oficios, Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
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