REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000166
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la Ciudadana, Dora Omaira Ávila de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.581.903, asistida en este acto por el profesional del derecho Abogado Juan Alberto Ruby Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 118.631, en su carácter de madre y representante legal de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) de doce (12), catorce (14), diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.125.294, V-27.125.302, V-23.589.851 y V-21.324.174 respectivamente, los tres primeros nombrados menores de edad y mayor de edad el ultimo, mediante la cual solicita Autorización Judicial para administrar los bienes de sus hijos en especifico, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden por la cuota parte como Únicos y Universales Herederos de su padre el De cujus Lorenzo Filomeno Rodríguez, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº. V-5.479.513 y falleció en fecha 12/09/2011; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se observa que debido a que el joven el joven Ángel Lorenzo Rodríguez Ávila es mayor de edad, no requiere se autorice a la solicitante para actuar en su nombre y representación, toda vez que se encuentra extinguida la patria potestad, en virtud de lo expuesto es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: Dora Omaira Ávila de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.581.903, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos menores de edad (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) de doce (12), catorce (14), y diecisiete (17) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.125.294, V-27.125.302, V-23.589.851 respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana Dora Omaira Ávila de Rodríguez, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, acuda ante la Dirección del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hermanos en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: Lorenzo Filomeno Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.479.513, por concepto de Monte Pío, Pensión de Sobreviviente, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Póliza de Vida, haberes en cuentas y cualquier otro beneficio. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana en beneficio de sus hijos, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismos correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Así se Declara.
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz Abg. Maria T. Millán de Chacón
EMDD/zvv
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