REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Febrero de 2012
Año 201º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000282

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos JESUS LEON y KARIMER FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.682.509 y V-21.326.949 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Zamora casa S/N, frente a la Policía Motorizada, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta (0416-7946208) y la segunda: Sector Las Hernández, casa S/N, frente a la Pasarela, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta (0426-2984949) a favor su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de tres (3) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, este dinero será utilizado solo para la compre de alimentos y el dinero será depositado en una entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar el padre cubrirá gastos de Uniformes escolares y la madre cubrirá la lista de Utiles Escolares, Bono de Navidad; el padre cubrirá los gastos de estrenos de los días 24 y 25 de Diciembre estrenos del 31/12 y 01/01 de cada año, los gastos de compra de regalo de navidad serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Calzados, vestido, exámenes de laboratorios y medicinas (serán costeados equitativamente por ambos padres)” En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán
EDD/as