REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-002346
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.075.782 asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, .mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.826.149, 17.655.701 y 23.182.352 respectivamente, los dos primeros nombrados mayores de edad, y la última mencionada adolescente de 17 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONZO JOSE INDRIAGO PATIÑO, quien fuera cónyuge de la solicitante y padre de los referidos hermanos, falleció en fecha 02-12-2011 y era titular de la Cédula de Identidad N:5.473.258, por lo que ratificada esta solicitud por el ciudadano ALFONSO JAVIER INDRIAGO BRITO, antes identificado quien compareció voluntariamente en la oportunidad de celebrar la Audiencia, concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.075.782 asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público TERCERO en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONZO JOSE INDRIAGO PATIÑO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:5.473.258 y falleció en fecha 02-12-2011 a su cónyuge MARIA EUGENIA BRITO DE INDRIAGO, antes identificada y a sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), Nros16.826.149, 17.655.701 y 23.182.352 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. María Teresa Millán.

Siendo la 1:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán