REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-001208
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL (ACTO QUE EXCEDE DE LA SIMPLE ADMINISTRACION)

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA LATHULERIE TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.896.066, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el N: 24.881, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para en representación de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 13 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N: 27.424.078 solicitar Autorización para realizar acto que excede de la simple administración, en específico vender la cuota parte que le corresponde en un inmueble tipo casa y en el terreno donde está construida, ubicado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, cuyas características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, según se evidencia de los folios 03 al 05 de este Asunto, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para que los padres puedan realizar actos que excedan de la simple administración de los bienes de los hijos, y es en base a ello que acude la referida ciudadana a este Tribunal a tales fines, y en este sentido, visto que la solicitante manifestó que la motivación de efectuar la venta de dicho bien es porque la casa donde viven está ubicada en una zona de mucha inseguridad además de que se inunda con las lluvias, y su otro hijo (copropietario) está de acuerdo en vender la casa, y en el terreno que tienen están construyendo una nueva casa más amplia y cómoda y sobre todo que está mucho mejor ubicada sin tener problemas por lluvias ni tampoco es apartado el lugar, porque tienen vecinos cerca, como para que en cualquier situación no estar tan aislados, por lo que habiendo la solicitante justificado la necesidad y utilidad de dicha venta, y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; vista la opinión favorable del Ministerio Público, y tomando en consideración lo manifestado por la adolescente en mención conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la oportunidad de celebrarse la Audiencia ante este Despacho, y en virtud de que lo peticionado resulta de evidente necesidad y utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana y ASI SE DECLARA. En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA LATHULERIE TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.896.066, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el N: 24.881 Así se Establece.

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana LEIDA JOSEFINA LATHULERIE TORTOLERO, para que en nombre y representación de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 13 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N: 27.424.078 proceda a vender la cuota parte que le corresponde a la adolescente en un inmueble tipo casa y en el terreno donde está construida, ubicado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, cuyas características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, según se evidencia de las actas procesales. En consecuencia, queda autorizada la precitada ciudadana para que en nombre y representación de su hija suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes para realizar dicha negociación y reciba por ella la cantidad de dinero correspondiente, y de igual manera proceda por Asunto separado a ceder a la precitada adolescente la titularidad en el terreno y en la casa que se está construyendo equivalente a su cuota parte en el inmueble que mediante esta Autorización se solicita vender y sea consignada ante este Despacho copia certificada de dicho documento .Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DOS (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. María Teresa Millán





Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agrega a las actas la presente decisión. Conste.



La Secretaría


Abg. María Teresa Millán