REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Febrero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000158
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Patricia Andrea Castillo Okuda y José Alejandro Molina Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.650.301 y V-19.232.659, respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), con asistencia del Defensor Publico Primero Abogado Yldegar José García Gallipole; los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano José Alejandro Molina Betancourt, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta que la madre aperturara y que suministrará el numero de la misma al padre para que efectuara los depósitos. SEGUNDO: El ciudadano José Alejandro Molina Betancourt, ya identificado se compromete en sufragar el 50% de los gastos extraordinarios tales como: médicos, medicinas, vestidos, calzado. TERCERO: El ciudadano José Alejandro Molina Betancourt, ya identificado se compromete el cancelar el 50% de los Gastos Navideños, tales como Vestido, Calzado y Juguetes…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El niño (identidad omitida), permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Establecen un Régimen de Convivencia Abierto. El padre se comunicará previa con la madre de su hijo, vía telefónica en horas de la mañana, para ponerse de acuerdo en que momento compartirá con su hijo, respetando siempre el horario de comida y su sueño del niño (identidad omitida). TERCERO: El padre pasara con su hijo el lapso de vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, cumpleaños del niño, cumpleaños del padre y vacaciones decembrinas, previa comunicación con la madre por lo menos con un día de antelación…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velasquez
LMV/MPV/Yurimar*.-
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