REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2012-000069
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Omaira Josefina Antón de García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.825.369, a favor del adolescente (identidad omitida). En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica in comento. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de los padres biológicos, ciudadanos Jesús Antonio García Antón y Maryannies Aida López Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.424.416 y V-17.111.170 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley de marras, y siendo que el ciudadano Jesús Antonio García Antón, tiene su domicilio fijado en Residencias Salto Ángel, Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, Bloque 5, Apartamento 10-06, piso 10, Casalta II, Parroquia Sucre, Distrito Metropolitano, Caracas, se acuerda exhortar con facultad para sub comisionar si el caso lo amerita, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial, con el objeto de que el ciudadano Alguacil adscrito al Tribunal que por Distribución ha de conocer el respectivo exhorto, se sirva practicar la notificación del precitado ciudadano. En cuanto a la notificación de la ciudadana Maryannies Aida López Jiménez, se ordena Oficiar a las Oficinas del Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de solicitar información respecto al último domicilio de la ciudadana en mención, en virtud de que la demandante alegó en su escrito no conocer el paradero de la misma. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana Omaira Josefina Antón de García, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. TERCERO: La elaboración del Informe Integral a la ciudadana en mención y su grupo familiar, incluyendo al referido adolescente, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley, y QUINTO: Se insta a la parte actora a consignar tres juegos de fotostatos para proceder a su certificación, a objeto de emitir las boletas de notificación ordenadas en autos. Líbrese oficios y cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LJMV*moreno.-
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