REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000740

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 27/02/2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ALBERTO JAVIER MATOS ROJAS y MARIA TERESA MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.963.528 y V-11.310.633 respectivamente de las cédulas de identidad N° V-2.077.527 y V-9.425.626 respectivamente, lograron un Acuerdo PROVISIONAL de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: En vista de que la custodia de hecho esta ejercida por el padre y la madre espera que en al termino del año escolar pueda ejercer la custodia de la misma, y en virtud de que el padre tiene compromisos fuera de Venezuela en los meses de Abril y Mayo del año en curso, la niña durante ese periodo estará con la madre, de igual forma de manera provisional la niña estará bajo el cuidado de la madre una semana y la otra estará bajo el cuidado del padre quienes lo han estado realizando de esta forma desde hace aproximadamente un mes, por lo que solicitan que se prolongue la presente, y antes de dar termino a la fase de mediación solicitan se realicen las evaluaciones para poder establecer algún acuerdo definitivo en cuanto a la custodia que se esta demandado. De igual forma ambos padres están de acuerdo en que la niña estará durante la semana santa con el padre en virtud de que la madre por razones de trabajo no estará en la Isla de Margarita. es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALBERTO JAVIER MATOS ROJAS y MARIA TERESA MENDEZ GONZALEZ identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Melyn Prieto V.