REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000248
ASUNTO : NV01-X-2012-000002

Ponente: DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 26 de Enero del 2012, por la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; quien se abstiene de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-D-2010-000248, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Adolescentes KELVIN JAVIER DÍAZ y JUAN SKERLYS ROJAS OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 27 de Enero de 2012 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 03-02-12, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…En el día de hoy 26 de Enero de 2012, comparece por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, en su carácter de Jueza Primera del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer de la causa signada : NP01-D-2010-000248, seguida a los adolescentes KELVIN JAVIER DÍAZ y JUAN SKERLYS ROJAS OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 19/01/2012, se realizó Audiencia Preliminar, en la causa seguida a al imputado JUAN SKERLYS ROJAS OLIVEROS, quien Admitió los Hechos, siendo sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año. Asimismo se Acordó Dividir la Continencia de la Causa a los fines de que se realice la Audiencia Preliminar en relación al joven KELVIN JAVIER DIAZ, quien fue Declarado en Rebeldía de conformidad con la artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que por cuanto como Juez del Tribunal Primero de Control, emití opinión, ya que efectué audiencia preliminar al ciudadano JUAN SKERLYS ROJAS OLIVEROS, cuyos hechos objeto de investigación son los mismos por los cuales se le sigue causa al ciudadano KELVIN JAVIER DIAZ, y cuyas actuaciones se encuentran en tramites a los fines de seguir el proceso que cursa en su contra. Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer la causa que se le sigue al ciudadano KELVIN JAVIER DIAZ, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…”. (Sic.)


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Primera en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.-

MOTIVA DE LA ALZADA

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que la Jueza quien se desempeña como tal en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y se manifiesta impedida subjetivamente, invoca el contenido de las causal prevista en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 19-01-2012, emitió opinión, ya que efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano JUAN SKERLYS ROJAS OLIVEROS, quien admitió los hechos, siendo sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, y se acordó Dividir la Continencia de la Causa, a los fines de que se realizara la Audiencia Preliminar en relación al joven KELVIN JAVIER DIAZ, y cuyas actuaciones se encuentran en tramites a los fines de seguir el proceso que cursa en su contra, tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. Al respecto, estima este Tribunal de Alzada, que los hechos precedentemente esbozados, ciertamente tal y como lo expresa la Inhibida representa un motivo grave, que puede afectar la imparcialidad de la juzgadora -la cual es necesaria para juzgar- por lo cual, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal (mucho más cuando la misma abstenida expresa que de conocer en el asunto vería afectada su imparcialidad) esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base al contenido del Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a éste a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION OBLIGATORIA planteada por Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-D-2010-000248, en base a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

La Jueza Presidente (Ponente),

ABG. DORIS MARIA MARCABO GUZMAN


La Jueza Superior La Jueza Superior,


ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ ABG. ANA NATERA VALERA


La Secretaria,


ABG. MARÍA GABRIELA BRITO DE MEDINA


DMMG/ANV//MMG/MGBM/Anyi*