REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000303
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en el libro respectivo. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana YAMELY DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.412; a favor del adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , quien cuenta con doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.628.473, debidamente asistida por la Defensor Público Tercero (3°) Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a fin de tramitar y obtener el PASAPORTE para el adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YAMELY DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.412; a favor del adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YAMELY DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.412, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere del adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. Quedando entendido que la presente no autoriza a la adolescente en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/Arjr1.-
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