REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000285
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana, Glennys María Moreno Severino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.739.161, asistida en este acto por la Abogada Mayberth Jiménez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.779, en su carácter de madre y representante legal del niño Daniel Alejandro Sachetto Moreno, de siete (07) años de edad y los recaudos que la acompañan, mediante la cual solicita Autorización Judicial para ejercer la Administración de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el Nº E93, Piso 9 del Edificio “E” del Conjunto Parque Residencial San Francisco, Porlamar, Municipio Mariño de este estado y realizar todas las gestiones necesarias ante las Instituciones Publicas o Privadas tales como SENECA; HIDROCARIBE, CANTV, DIRECTIV, ALCALDIA, SENIAT, CONDOMINIO y cualquier otro organismo que sea necesario en aras de garantizar y preservar los derechos de su hijo DANIEL ALEJANDRO SACHETTO MORENO sobre dicho inmueble. En consecuencia esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo expuesto es por lo que este Despacho Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial para ejercer la Administración del bien inmueble objeto de la presente solicitud incoada por la ciudadana Glennys María Moreno Severino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.739.161, en su carácter de madre y representante legal de su hijo Daniel Alejandro Sachetto Moreno de siete (07) años de edad. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana Glennys María Moreno Severino, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo DANIEL ALEJANDRO SACHETTO MORENO, acuda ante los organismos antes señalados y ante cualquier otro organismo, público o privado para ejercer todas las gestiones que fueren necesarias para una correcta administración del inmueble constituido por un apartamento signado bajo el Nº. E93, Piso 9, Edificio “E” del Conjunto Parque Residencial San Francisco, Porlamar Municipio Mariño y representar a su hijo por ante las Instituciones Publicas o Privadas tales como SENECA; HIDROCARIBE, CANTV, DIRECTV, ALCALDIA, SENIAT, CONDOMINIO y cualquier otro organismo que sea necesario en aras de garantizar y preservar sus derechos. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
LA JUEZA,
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
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