REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil doce
201° y 152°
(INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-V-2008-000553
PARTE ACTORA: Rosandry del Valle Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.423.568.
PARTE DEMANDADA: Henry Rodriguez, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.82.257.068.
MOTIVO: DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para que el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Rosandry del Valle Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.423.568 contra el ciudadano Henry Rodriguez, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.82.257.068, se dejó constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró DESIERTO el Acto.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia.
En virtud de la incomparecencia de la ciudadana Rosandry del Valle Guilarte, parte actora en el presente asunto, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Rosandry del Valle Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.423.568 contra el ciudadano Henry Rodríguez, plenamente identificado y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez. La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.


En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.