REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : OH03-S-2003-000098

En fecha 18.11.2003 se inicia la presente con demanda presentada por la ciudadana NOYRALID DE LOS ANGELES HURTADO, titular de la cédula de identidad número 8.253.129, asistida de la Defensa Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, mediante la cual solicita se decrete la colocación familiar de su hijo, el joven (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13.10.1993, quien para aquella fecha contaba con diez años de edad, en el hogar de su tio paterno, ciudadano CARLOS JOSE RONDON ORDAZ, titular de la cédula de identidad número 9.304.114, respecto de quien aduce haber asumido los gastos de manutención y los cuidados del mencionado niño. Es admitida la demanda en fecha 04.12.2003 por la Jueza Unipersonal N° 2 de la entonces Sala Única de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, lo que conllevo a que en fecha 10.06.2004 se dictase de manera provisional la colocación familiar del mencionado niño en el hogar del tío paterno, ciudadano CARLOS JOSE RONDON ORDAZ.
Es el caso que con ocasión de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que originó la redistribución de los asuntos a los distintos tribunales, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la revisión del presente asunto conforme a lo dispuesto en el articulo 131 y 401 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, y por ende la notificación de la partes, así como la elaboración de los informes necesarios, siendo que llegada la oportunidad de la fase de sustanciación, y habiéndose revisado los elementos que constaban de autos, se dio por finalizada la misma, y se ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección para su debida continuidad; Juzgado que mediante decisión de fecha 16.12.2010 declaró IMPROCEDENTE la mencionada demanda, toda vez que el ciudadano CARLOS JOSE RONDON ORDAZ, es parte integrante de la familia de origen extensa en tercer grado de consanguidad en línea colateral; pero es el caso que advierte este Tribunal que al folio 03 del presente asunto consta copia de la partida de nacimiento del joven Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de la cual se desprende que en fecha 13.10.2011 alcanzó la mayoría de edad. En este sentido es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
“Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”
Por otra parte el artículo 356 eiusdem dispone:
“La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo o hija. “
Dispone el artículo 394 de la citada Ley:
“Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza”
Ello así, es menester acotar que según lo dispuesto en las disposiciones invocadas, los deberes y derechos que en ejercicio de las referidas instituciones corresponden a los padres, y/o responsables, se extinguen con ocasión de la mayoría de edad alcanzada por los hijos, toda vez que con dicha mayoridad éstos alcanzan el pleno ejercicio de sus deberes y derechos, no requiriéndose a partir de dicho momento orientación por parte de los padres o de sus responsables para el ejercicio de los mismos, salvo casos excepcionales previstos en la ley; razones de hecho y de derecho que permiten concluir que la tramitación del presente asunto se hace innecesaria con ocasión de la mayoría de edad alcanzada por el referido joven, toda vez que ha operado la extinción de la Patria Potestad, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, es por lo que en uso de sus atribuciones legales ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, referente a Colocación Familiar en el hogar del ciudadano CARLOS JOSE RONDON ORDAZ, titular de la cédula de identidad número 9.304.114, en beneficio del niño, hoy joven adulto Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13.10.1993. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de


Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce. (2012). Años 201º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.


Marli Luna Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Marli Luna Luna