REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000131
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-000131. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE FIGUEROA y ZENAIDA FRANCISCA RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.546.115 y V-21.323.284 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de doce (12) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, todos los quince (15) y (30) de cada mes. Igualmente el padre se compromete a cubrir por concepto de bono navideño el 100% para cubrir vestidos y el bono escolar para cubrir útiles e uniformes. Se compromete igualmente a cubrir e 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas y otros inherentes a su hija para su desarrollo integral…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hija, todos los fines de semana desde el viernes a las 9:00 a.m., hasta el lunes a las 04:00 p.m., estableciendo que la madre entregara y buscara la niña al padre en la Plaza Bolívar de Porlamar. Establecieron de mutuo acuerdo que el dia del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella. Así mismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el Régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con el niño, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al cuidado para su desarrollo integral.….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Maria Laura Brito
CMV/cc.-
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