REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-002029
En el día de hoy, jueves 23 de febrero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.505.996, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste De Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de diez años de edad, como GARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAFAEL LIRA FERRER, titular de la cédula de identidad número 3.973.917, quien es su esposo, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, más si la de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste De Castro, se concede media de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, y atendiendo el contenido del articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.505.996, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La Defensora Pública Segunda de Protección, Dra Maria Celeste de Castro.

La Secretaria,

Marli Luna Luna