REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Febrero de 2012
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2012-000228

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos LUIS ARGENIS SUBERO y LOREN MARIA ZACARIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-23.592.044 y V-20.537.406 respectivamente, domiciliados el primero: Sector La Playa a tres casas, después del restaurant Rosenda, Manzanillo, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle Velásquez, cerca de la antena de Movilnet, subiendo la 2da. Entrada a cuatro casas, Manzanillo, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta a favor su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Dos (2) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales. Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos 50% cada uno de los padres. Bono Escolar comienzo de las actividades escolares, será compartido 50% cada uno de los padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará al niño en casa de la abuela matera de Lunes a Viernes a las 6:00 p.m. y lo regresará en el mismo lugar a las 7:00 p.m. y los fines de semanas Sábado y Domingo buscará al niño a las 3:00 p.m. en casa de la abuela materna y lo regresará en el miso lugar a las 4:00 pm.-” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria


Abg. Marli Luna Luna


CMV/as