REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000163
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.885.453, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LAEY, así como en nombre de la ciudadana DANIELA DEL VALLE ZORRILLA FATTI, respecto de quien invoca el contenido del articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare como Únicas y Universales Herederas del De Cujus, ciudadano JESUS DEL VALLE ZORRILLA FERMENAL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.224.370, fallecido en fecha 03.10.2011, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ARLENIS DEL CARMEN VALLENILLA, MARISOL MARIANA CASTILLO PAJARO, y JUBER FRANCISCO MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.092.494, 15.202.233 y 12.740.345 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana SANTA VALERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.885.453, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LAEY, así como en nombre de la ciudadana DANIELA DEL VALLE ZORRILLA FATTI. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano JESUS DEL VALLE ZORRILLA FERMENAL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.224.370, fallecido en fecha 03.10.2011, a las ciudadanas SANTA VALERIA SUCRE, DANIELA DEL VALLE ZORRILLA FATTI, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LAEY; y a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LAEY, titulares de las cédulas de identidad números 10.885.453, 22.650.155, y 24.107.511 respectivamente las tres primeras, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Marli Luna Luna

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Marli Luna Luna