REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-H-2008-000268
En el día de hoy, lunes 13 de Febrero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos JAIME VASQUEZ y FLOR MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 19.115.194 y 19.317.029, respecto de la obligación de manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, y habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituye en el despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone la madre: Es el caso que el padre se retraso dos meses, y en la oportunidad de la audiencia no pude asistir porque me encontraba enferma. También necesita unos zapatos deportivos, y botas ortopédicas, yo le propongo que el compre los zapatos deportivos y yo le comprare las botas en marzo, ya que los gastos son en partes iguales, pero no dispongo en este momento para los zapatos. Es todo. Expone el padre: No tengo problemas en comprar los zapatos, lo haré en el transcurso de la semana, y respecto de la cantidad que debo propongo irla pagando en las quincenas, abonando cien bolívares a lo que corresponde por quincena, ya en cuatro meses he pagado la deuda, no aporto mas porque no me he establecido del todo en el trabajo. Yo le hago llegar el dinero con una hermana. Es todo. Exponen ambos: Pedimos se homologue el acuerdo para garantizar su cumplimiento. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JAIME VASQUEZ y FLOR MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 19.115.194 y 19.317.029, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se les insto a mantener comunicación respecto de los asuntos de la niña, con la finalidad de evitar malos entendidos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
El padre, ciudadano JAIME VASQUEZ
La madre, ciudadana FLOR MARCANO
La Secretaria,
Marli Luna Luna
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