REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO:
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsable: ELIZABETH SEMERIA.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 11 años de edad.

Consta que en fecha 15.07.2010 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se declaró SIN LUGAR la COLOCACION FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y como consecuencia de ello, la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA del mencionado niño, en el hogar de su abuela materna, ciudadana ELIZABETH SEMERIA, titular de la cédula de identidad número 6.167.803, por ser parte integrante de su familia extendida; ello hasta tanto resultase procedente la reintegración con alguno de sus progenitores, ciudadanos DAYANA JOSEFINA RODRIGUEZ SEMERIA y FRANGEN JOSÉ FERMIN VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.071.843 y 15.675.645 respectivamente. En su oportunidad se ordenó seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
Consta de autos que en reiteradas oportunidades se procuró la notificación de las partes, con la finalidad de gestionar lo necesario para llevar a cabo las evaluaciones ordenadas, no obstante ello en principio no fue posible, toda vez que según lo manifestado al funcionario encargado de practicar dichas notificaciones, éstos se encontraban de viaje; pero es el caso que consta de autos informe de fecha reciente según el cual el mencionado niño se encuentra viviendo en la misma residencia de la abuela materna, pero bajo los cuidados de su madre, y de su nueva pareja, toda vez que la abuela materna desde el mes de abril de 2010 reside en la Guaira, Estado Vargas, oportunidad desde la cual dejo al niño bajo los cuidados de su madre, manteniendo contacto permanente vía telefónica, y especialmente en periodos vacacionales.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen, lo que se verificó en su oportunidad, ordenándose en aquel momento dicha reintegración; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el precitado niño se encuentran actualmente bajo los cuidados de su madre biológica, ciudadana DAYANA JOSEFINA RODRIGUEZ SEMERIA, quien ha asumido los cuidados propios de su edad, haciéndose presente en su vida diaria, mostrando interés en hacerse parte de su cotidianidad, garantizándole sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable del niño la ha dejado bajo los cuidados de su madre, quien ha dado muestra de su deseo de asumir dicha responsabilidad, lo cual fue corroborado con el resultado de los informes, en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia, debe proceder a REVISAR el presente asunto, y como consecuencia de ello, ordena la REINTEGRACIÓN y PERMANENCIA DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 11 años de edad, en el hogar de su madre biológica, ciudadana DAYANA JOSEFINA RODRIGUEZ SEMERIA, titular de la cédula de identidad número 14.071.843. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- Se ordena la REINTEGRACIÓN y PERMANENCIA DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 11 años de edad, en el hogar de su madre biológica, ciudadana DAYANA JOSEFINA RODRIGUEZ SEMERIA, titular de la cédula de identidad número 14.071.843, quien tendrá en lo adelante la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN del mencionado niño, y asumirá el cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

B- Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, referente a Colocación Familiar, en beneficio del niño, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 11 años de edad, por encontrarse actualmente bajo los cuidados de su madre.

NOTIFIQUESE.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Marli Luna Luna
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Marli Luna Luna