ASUNTO : VP02-S-2011-003367
RESOLUCION N°246-11
Visto el escrito de fecha. 06 de Febrero de 2012, presentado por la abogada: ZULLY CARRILO en su carácter de Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde solicita a este Tribunal que de conformidad a lo previsto en los artículos 1°, 2° y 13° en garantía los principios procesales del debido proceso, derecho a la defensa y finalidad del proceso, se DECRETE EL INICIO DEL LAPSO DE INVESTIGACION previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta el día 06 de Febrero de 2012 fue que se realizó la individualización del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: KARINA OCANDO, MARIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ Y MIRIAN MAIDELIN OJEDA MORALES, asimismo por la presunta comisión del delito de USO DE INFORMACIÓN RESERVADA previsto y sancionado en el articulo 66 de la Ley Contra la Corrupción, todo de conformidad al articulo 130 del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal para decidir sobre le peticionado realiza las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de las actas del presente asunto y de la verificación en el sistema JURIS 2000, que al ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, previamente identificado, se le siguen dos causas por este Tribunal de Control, cuya investigación fuera instruida por la fiscalía sexta del Ministerio Público, 1.- la que corresponde al presente asunto signado con el N° VP02-S-2011-003367, donde figura como victima la ciudadana: KARINA DEL CARMEN OCANDO GARCIA titular de la cédula de identidad N°V.-10.416.170, investigación que se inició el día 11 de Julio de 2011, y cuya notificación a este Juzgado por la fiscalía sexta, se recibió por el Departamento de Alguacilazgo el día 15 de Julio de 2011 y por el Tribunal el día 19 de Julio de 2011, la fiscalia sexta del Ministerio Público, en fecha 20 de Octubre de 2011, solicitó prórroga de 90 días de conformidad al articulo 79 de la Ley especial de Violencia de Género, siendo acordada por este Despacho judicial según auto de sustanciación de fecha 07 de Noviembre de 2011, evidenciándose que el lapso de prórroga acordada en esa oportunidad aún se encuentra vigente y el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente. 2.- En lo que tiene que ver con el expediente signado con el Nº VP02-S-2012-000806, donde figura como victima la ciudadana: MARIAN MAIDELIN OJEDA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V.-17.184.446, la investigación fiscal se inicio en fecha 17 de Enero de 2012, notificación que fuera recibida por el Departamento de Alguacilazgo en fecha 28 de Enero de 2012, y el Tribunal se le dio entrada en fecha 01 de Febrero de 2012. En relación a la ciudadana: MARIAN NOHEMI SOSA GONZALEZ no se observa en el sistema juris 2000 que exista causa alguna o que pertenezca a este Circuito Especializado, ni tampoco el Ministerio Público ha notificado del inicio de investigación, tal y como lo exige el articulo 76 de la Ley Rectora en esta materia especial, que en su texto contempla: “ARTICULO 76: COMPETENCIA. EL O LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO O ESPECIALIZADA DIRIGIRÁ LA INVESTIGACIÓN EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES Y SERÁ AUXILIADO O AUXILIADA POR LOS CUERPOS POLICIALES. DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN SE NOTIFICARÁ DE INMEDIATO AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS”.
Vistas las consideraciones anteriores, esta Jurisdicente, obrando conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concluye, que en respuesta a la petición fiscal, y evidenciándose que el lapso de prórroga de noventa (90) días acordado por este Despacho Judicial en relación a la investigación signada con el Nº 24-F6-1098-11, asunto Nº VP02-S-2011-003367, instruida en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.805487, aún no ha precluido, ni tampoco se ha presentado el acto conclusivo correspondiente, y en lo que tiene que ver con el asunto identificado con el Nº VP02-S-2012-000806, donde figura como victima la ciudadana: MARIAN MAIDELIN OJEDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.184.446, la investigación fiscal se encuentra escasamente 24 días de haber comenzado; SE DECLARA SIN LUGAR la petición de la representante de la fiscalia sexta del Ministerio Público, en el entendido que el Juez especializado en esta materia no tiene facultad para decretar inicios de investigación, ya que a tenor de lo establecido en el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 16. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este ente por ser el titular de la acción penal, es el responsable de instruir y darle celeridad a los procesos penales que tenga conocimiento de oficio o a instancia de parte, por lo que debe ser diligente en la instrucción de los procesos que le compete, las funciones del Juez o Jueza de Control, está consagrada básicamente a velar por la Constitucionalidad y el Control Judicial, que específicamente en el caso que nos ocupa, correspondería a cumplir el mandato legal contenido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir, velar porque la conclusión de la fase de investigación ocurra en los plazos de ley, debiendo notificar al fiscal o la fiscala superior respectiva, en los casos que el fiscal que instruye la investigación incurra en falta de presentación del acto conclusivo, la fase preparatoria, corresponde al Ministerio Público como director de la investigación, criterio esgrimido expresamente en la sentencia Nº 216 del 02 de Junio de 2011, de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la MAGISTRADA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, que textualmente refiere: “…..NO DEBE OLVIDARSE QUE LA FASE PREPARATORIA, EN PRINCIPIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO COMO DIRECTOR DE LA INVESTIGACION , SIN EMBARGO, ES AL JUEZ O JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, A QUIEN CORRESPONDE COMO CONTROLADOR DE DICHA FASE, VELAR PORQUE LA CONCLUSION DE LA MISMA OCURRA EN LOS PLAZOS DE LEY, DEBIENDO NOTIFICAR AL FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL RESPECTIVA, EN LOS SUPUESTOS QUE INCURRA EL FISCAL DEL PROCESO A CARGO DE LA INVESTIGACION EN FALTA DE PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO”. ASI SE DECIDE-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la petición efectuada por la abogada: ZULLY CARRILLO en su carácter de Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo ello en concordancia con el criterio esgrimido en la sentencia Nº 216 del 02 de Junio de 2011, de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la MAGISTRADA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, que textualmente refiere: “…..NO DEBE OLVIDARSE QUE LA FASE PREPARATORIA, EN PRINCIPIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO COMO DIRECTOR DE LA INVESTIGACION , SIN EMBARGO, ES AL JUEZ O JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, A QUIEN CORRESPONDE COMO CONTROLADOR DE DICHA FASE, VELAR PORQUE LA CONCLUSION DE LA MISMA OCURRA EN LOS PLAZOS DE LEY, DEBIENDO NOTIFICAR AL FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL RESPECTIVA, EN LOS SUPUESTOS QUE INCURRA EL FISCAL DEL PROCESO A CARGO DE LA INVESTIGACION EN FALTA DE PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO”. ASI SE DECIDE-NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. HIRCIA GONZALEZ.
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