ASUNTO : VP02-P-2007-009013
RESOLUCION N°.-249-12

Visto que en fecha: 09 de Febrero de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-09-1958, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 7.675.219, HIJO DE JESUS AMESTY Y LICIA OLAVARRIETA, CON RESIDENCIADO EN LA CAÑADA DE URDANETA, SECTOR SAN MARTÍN DE LOBA, CALLE 4, CASA S/N, DE TRAS DEL BAR LA FOGATA. TELÉFONO: 0424-6319462, MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN RINCON ATENCIO, Quien fuera aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, en virtud de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Despacho Judicial, según resolución N° 1177-09 de fecha 12 de Noviembre de 2009, y quien fuera puesto a ordenes de este Juzgado por la fiscalia sexta del Ministerio público encontrándose de guardia, y visto que están cubiertas las condiciones para la realización de la audiencia preliminar, siendo que una de las razones que motivaron la aprehensión judicial fue la incomparecencia del imputado a ese acto procesal, y en aras de la celeridad procesal, se llevó a cabo en los siguientes términos: Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ Fiscala Sexta del Ministerio Público, actuando también en representación de la fiscalia Tercera, Ratificó el escrito acusatorio presentado por la fiscalia tercera en fecha: 26 de Febrero de 2008, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrado en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA, siendo las (04:30 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Sexta del Ministerio Público quien también obró en colaboración con la fiscalia tercera y en representación de la victima quien estaba debidamente notificada, manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA, siendo las (04:30 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo” de igual manera se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: OLIMPIADES MORALES quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, y se acuerde la libertad inmediata, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA TIGRERA quien indicó: “Oída la petición del acusado y de su defensa y en virtud de que a esta Representación Fiscal no le consta nuevos hechos de violencia en contra de la victima, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA, previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 16 de Febrero de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. de conformidad con lo establecido en el articulo 91 ordinal 3 de la Ley Especial de Genero. Se DECRETA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 7.675.219; SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, OFÍCIESE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. CÚMPLASE. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ACUERDA AJUSTADA A DERECHO LA ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 12-11-2009, según resolución Nº 1177-2009, librada en contra el ciudadano MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 44 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RINCON ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 26 de Febrero del 2008, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 16 de Febrero de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: de conformidad con lo establecido en el articulo 91 ordinal 3 de la Ley Especial de Genero, Se DECRETA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO MARIO VALENTIN AMESTY OLAVARRIETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 7.675.219; SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, OFÍCIESE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. CÚMPLASE. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.