ASUNTO : VP02-S-2012-000684
RESOLUCION Nº.-242-12
Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por la abogada: SANDRA ANTUNEZ PIRELA actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia acordadas a favor de la Ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°V.- 5.111.302, quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2012-000684, instruida en contra del ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.478.295, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, y se decreten las estipuladas en los numerales 3° y 4° del referido articulo y texto legal. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se desprende de la causa, que la ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°V.- 5.111.302, formuló DENUNCIA por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 28 de Noviembre de 2011, en contra del ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.478.295, donde entre otros aspectos señaló: “COMPAREZCO POR ANTE ESTE DESPACHO CON LA FINALIDAAD DE INFORMAR QUE EL DIA SABADO 26-11-2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE; ME ENCONTRABA EN CASA DE MI PROMO UBICADA…..Y CUANDO LLEGO MI EXPAREJA A QUERERME GOLPEAR SI NO ES POR MI HERMANO JORGE INCE Y MI COMADRE ELIMAR CORDERO ME HUBIESE GOLPEADO, PERO ELLOS LO SACARON PARA LA CALLE, Y DESPUES AFUERA EL ME GRITABA QUE SALIERA PORQUE ME IBA A DESFIGURAR LA CARA Y ME IBA A MATAR TAMBIEN, ME DECIA QUE ME IBA A DEJAR DESNUDA PORQUE NO ME ENTREGARIA NADA DE LO QUE TENGO EN MI CASA ….EL SIEMPRE QUE QUIERE ME OFENDE CON DIDTINTAS VULGARIDAES YO NO QUIERO VIVIR MAS CON EL….” Consta igualmente INICIO DE INVESTIGACION: De fecha 18 de Enero de 2012. ACTA DONDE SE DECRETAN MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD: De fecha 28 de Noviembre de 2011, por parte de POLIMARACAIBO como órgano receptor de denuncia, previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley especial de Violencia de Género. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 04 de Enero de 2012, formulada por la ciudadana: MASSIEL PIRELA GONZALEZ, por ante la sede de la fiscalia segunda del Ministerio Público donde manifestó: “RESULTA QUE EL MES DE NOVIEMBRE DENUNCIA A MI EX PAREJA DE NOMBRE LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS……AHORA ESTE CIUDADANO SE ESTA PRESENTANDO A MI CASA REITERADAMENTE, ME ESTA AGREDIDO DE FORMA VERBAL Y AMENAZANTES ME HA DICHO QUE NO SIRVO PARA NADA, QUE NO SABIA LA BASURA QUE TENIA EN SU CASA, ME LLAMA MALDITA, LOS DIA 27 Y 28 DE DICIEMBRE DE 2011 ME AGREDIO FISICAMENTE DONDE ME DIO UN GOLPE EN LA PARTE DEL SENO CON EL CODO…….SE VOLVIO A PRESENTAR EN MI CASA……TODO ALTERADO, ME EMPEZO A EMPUJAR A JALANDOME EL CABELLO Y ME PROPINO VARIOS GOLPES EN EL BRAZO IZQUIERDO CON SU MANO…….” AMPLIACION DE DENUNCIA: De fecha 02-02-2012, formulada por la ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ por ante la sede de la de la fiscalia segunda del Ministerio Público. Donde señaló: “……MI EX CONCUBINO DE NOMBRE LEONARDO VILLALOBOS COMENZÓ A ESCRIBIRME MENSAJES DE TEXTO…..ROMPIÓ LAS CERRADURAS DE MI CASA Y SE METIÓ CON LOS NIÑOS, DE SEGUIDAS TOMO TODA MI ROPA Y LA BOTÓ…….LE EMPEZÓ A ENVIAR MENSAJES DE TEXTO A MI PRIMO ALEBRTO VILORIA EN EL QUE LE MANIFESTABA QUE ME IBA A MATAR DONDE ME CONSIGUIERA…….” Solicita la representante de la vindicta pública que por los hechos antes descritos y donde se evidencia el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad en el que ha incurrido el presunto agresor LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS, la ejecución forzosa de las previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial y asimismo solicita se decreten las contempladas en los ordinales 3 y 4 ejusdem, referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integridad física, psicológica, patrimonial o la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 4°: El reintegro de la victima a su domicilio común, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, procediendo conforme a lo previsto en el numeral anterior. Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con los medios probatorios aportados por la representante fiscal, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°V.- 5.111.302, quien figura como victima en la presente causa, por parte de su ex concubino ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS, tal y como consta en las actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, y que ya fueron descritas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medida de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; Esta jurisdicente, en el marco de las facultades conferidas en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley especial de Violencia de Género, acuerda la EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad impuestas al ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS en fecha 28 de Noviembre de 2011, por el órgano receptor de la denuncia Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contempladas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, la cuales hacen referencia a: ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS, de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS de generar contra la victima MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. Asimismo, Acuerda las previstas en los ordinales 3° y 4° del referido articulo y texto legal, consistentes en: ORDINAL 3: La salida inmediata del presunto agresor LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS de la residencia común, por considerar que la convivencia implica riesgo para la seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 4°: El reintegro de la ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ a la residencia común, una vez el presunto agresor, ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS se retire del inmueble. Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual y en caso de negativa por parte del ciudadano LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común; Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, para que impongan y notifiquen al ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la vivienda común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 5° Y 6° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad a las facultades que le confiere el articulo 91.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Declara con lugar la petición fiscal y Acuerda las medidas de protección y de seguridad consagradas en los ordinales 3° y 4° del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, referentes a: ORDINAL 3: Se ordena La salida inmediata del presunto agresor LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS de la residencia común, por considerar que la convivencia implica riesgo para la seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 4°: Se Ordena el reintegro de la ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ a la residencia común, una vez el presunto agresor, ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS se retire del inmueble. de conformidad a las facultades que le confiere el articulo 91.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En caso de negativa por parte del ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, para que impongan y notifiquen al ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la residencia común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” CUARTO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y NCUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,
ABOG. HIRCIA GONZALEZ.
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