ASUNTO : VP02-S-2009-000100
RESOLUCION N°239-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de audiencia preliminar de fecha: 14 de Enero de 2010, a favor del ciudadano: ADERMO JOSE GUERRA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.824.791, de profesión u oficio Trabajador Social, residenciado en el barrio Carmen Hernández, avenida 114, casa 95J-241, a tres cuadras de la panadería Bucana, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del Estado Zulia. 0414-664294, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL VILLALOBOS DE GUERRA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha: 14 de Enero de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: ADERMO JOSE GUERRA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.824.791, de profesión u oficio Trabajador Social, residenciado en el barrio Carmen Hernández, avenida 114, casa 95J-241, a tres cuadras de la panadería Bucana, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del Estado Zulia. 0414-664294, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL VILLALOBOS DE GUERRA, sometiéndose a un período de prueba por un año, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90). B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos. D) Se revocan las medidas de protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial de conformidad a lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha.08 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ADERMO JOSE GUERRA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 14/01/2010, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana MARIA ISABEL VILLALOBOS CONTRERAS, en su condición de victima, han existidos nuevos hechos de violencia en su contra, ella ha manifestado que el señor no ha dejado de molestarla que lo denunció en la tercera, por ello el Ministerio Publico, solicita que lo condene o en su defecto se extienda el lapso o lo que el tribunal considere conveniente, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: se identificó ADERMO JOSE GUERRA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.824.791, de profesión u oficio Trabajador Social, residenciado en el barrio Carmen Hernández, avenida 114, casa 95J-241, a tres cuadras de la panadería Bucana, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del Estado Zulia. 0414-664294, y expuso textualmente lo siguiente: “Si la he cumplido toda incluso no creo que la moleste tanto, incluso hasta noche tuvimos relación, su cumplí todo, es todo, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: " Yo le solicito a este tribunal, que verifique el cumplimiento de las obligaciones, según consta en acta, aun cuando la victima haya manifestado nuevos hechos de supuesta violencia, no consta en actas nada al respecto hasta la fecha, siendo que el régimen de prueba venció en fecha 14-01-2011 y en el supuesto negado que usted considerara lo manifestado por la victima, solicito se amplié el lapso para el cumplimiento de las obligaciones, solicito copias de las actas, es todo”. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la victima: MARIA ISABEL VILLALOBOS DE GUERRA presente en este acto, quien señaló: “Lo que necesito que el en realidad en estado de ebriedad no me moleste, no quiero que vaya preso, pero no puedo seguir con esta condiciones, es todo.” En vista de que el acusado no ha cumplido con parte de las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Enero de 2010, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y donde se le impusieron las condiciones de: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90). B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, evidenciándose de las actas, que el acusado si asistió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal y como consta en la comunicación de fecha 11 de Abril de 2011, signada con el N° 2838-11, suscrita por la delegada de prueba licenciada Carmen Vásquez, pero incumplió la condición donde se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, visto que en este acto la victima señaló que cuando este ciudadano se encuentra en estado de ebriedad la agrede, configurándose con esa actitud su trasgresión a la condición impuesta, sin embargo tanto la representante de la fiscalia segunda como la victima, manifestaron su voluntad de que al acusado de autos se le extienda el lapso del régimen de prueba por un año más, por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha al acusado: ADERMO JOSE GUERRA, quedando obligado a cumplir y observar las siguientes condiciones: A) A partir del día de hoy 08-02-2012 y en un plazo de (15) días, asistir a cualquiera de las sedes de alcohólicos anónimos que existe en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la obligación de consignar al tribunal constancia de asistencia. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal; C) Se le prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MARIA ISABEL VILLALOBOS CONTRERAS, en razón de que en este acto se confirma la medida de protección y de Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: ADERMO JOSE GUERRA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.824.791, de profesión u oficio Trabajador Social, residenciado en el barrio Carmen Hernández, avenida 114, casa 95J-241, a tres cuadras de la panadería Bucana, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del Estado Zulia. 0414-664294, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL VILLALOBOS CONTRERAS, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones: A) A partir del día de hoy 08-02-2012 y en un plazo de (15) días, asistir a cualquiera de las sedes de alcohólicos anónimos que existe en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la obligación de consignar al tribunal constancia de asistencia; B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal; C) Se le prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MARIA ISABEL VILLALOBOS CONTRERAS, en razón de que en este acto se Aacuerda la medida de protección y de Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.