ASUNTO : VP02-S-2010-007261
RESOLUCION N°232-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 07 de Febrero de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ANGEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.813.167, de estado civil soltero, profesión herrero/electricista, residenciado Sector Paraíso El Sol, Calle 177, Edificio Tamar 4 , Piso 6 apartamento 6B, 0414-037-1434, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOLANDA CERVANTES. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 02 de Diciembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ANGEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.813.167, de estado civil soltero, profesión herrero/electricista, residenciado Sector Paraíso El Sol, Calle 177, Edificio Tamar 4 , Piso 6 apartamento 6B, 0414-037-1434, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOLANDA CERVANTES, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 02 de diciembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Se insta a la victima a ingresar de forma voluntaria. 2) Debe cancelar a la víctima una indemnización por Bs. F 2000, 00 en tres partes: dos de quinientos bolívares (500 Bs.) cada una; el 02 de Enero de 2011, y el 02 de Febrero de 2011, y una de mil bolívares (Bs. F. 1.000, 00), el 02 de Marzo de 2011; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 3) Debe respetar y acatar la Medida de Protección Y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Revocando las contempladas en los ordinales 3°, 5° y 6°, ejusdem. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 07 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano: ANGEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 02-12-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana YOLANDA CERVANTES, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Asimismo toma la palabra la victima de autos ciudadana: YOLANDA CERVANTES quien manifestó: “No hemos tenido mas problemas, hasta ahora todo perfecto, es todo”.Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual refiere lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, por lo que el ciudadano: ANGEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ siendo las (11: 51 AM.) expuso que : “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada abogada: MARIA BEJARANO quien indico: “Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones y me siendo satisfecho que el tribunal cumpla con la norma, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES y en vista de que el acusado: ANGEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 02 de Diciembre de 2012, donde se acordaron las siguientes condiciones: condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, en la audiencia preliminar de fecha 02 de Diciembre de 2010, las cuales consistieron en: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 02 de diciembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Se insta a la victima a ingresar de forma voluntaria. 2) Debe cancelar a la víctima una indemnización por Bs. F 2000, 00 en tres partes: dos de quinientos bolívares (500 Bs.) cada una; el 02 de Enero de 2011, y el 02 de Febrero de 2011, y una de mil bolívares (Bs. F. 1.000, 00), el 02 de Marzo de 2011; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 3) Debe respetar y acatar la Medida de Protección Y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Revocando las contempladas en los ordinales 3°, 5° y 6°, ejusdem. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Según lo manifestado en este acto por la representante de la vindicta pública, la victima le informo que el acusado de autos respeto la obligación de no cometer contra ella nuevos hechos de violencia, y además según lo manifestó la misma ciudadana YOLANDA CERVANTES quien estuvo presente en la audiencia, se verifico además que mantuvo su domicilio, evidenciándose que en las actas reposan, recibos que demuestran el pago de los 2000 Bs acordados por indemnización y el informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 0040-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, siendo procedente en derecho DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.845.539, de estado civil soltero, Av. 89, casa No. 10ª-89 a una cuadra del antiguo abasto punto Fijo, Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana. YOLANDA CERVANTES, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.813.167, de estado civil soltero, profesión herrero/electricista, residenciado Sector Paraíso El Sol, Calle 177, Edificio Tamar 4 , Piso 6 apartamento 6B, 0414-037-1434, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: YOLANDA CERVANTES, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL RAUJO.