ASUNTO : VP02-S-2012-001037
RESOLUCION N°223-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 05 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ISAAC DAVID BORRERO PADILLA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-07-1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 22.474.778, HIJO DE ISABEL BORRERO Y HUMBERTO SEPULVEDA, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO EL MARQUEZ, AV. 125, CALLE 198,CVASA S/n, 197-A21 A DIEZ CASAS DEL MATERNO EL CHE GUEVARA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0416-0646019,por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOJANALITH PAZ VASQUEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: NORCA RIOS. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: ISAAC DAVID BORRERO PADILLA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 04 de Febrero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 04 de Febrero de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 04 de Febrero de 2012, formulada por la ciudadana: YOJANALITH PAZ VASQUEZ, por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. DECLARACION VERBAL: De fecha04 de Febrero de 2012, formulada por la ciudadana: ANA VASQUEZ, por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 04 de Febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 04 de Febrero de 2012, consistentes en: seis (06) fotografías de la victima, donde se observan las lesiones que le fueron ocasionadas a nivel del rostro, brazo derecho, seno derecho. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ANA GONZALEZ, como lo son: el acta policial, acta de denuncia verbal, acta de inspección técnica, constancia de la denuncia, notificación de los derechos, fotografías del sitio, acta de identificación de denunciante, fotografías de la victima, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5°, 6°,Y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la contenida en el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Espacial de Genero, referidas a: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el departamento del alguacilazgo, y la contenida en el articulo 92 ORDINAL 1° de la Ley especial de Violencia de Genero, referente al: ARRESTO TRANSITORIO DURANTE 48 HORAS, por lo que quedara recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a partir del día de hoy Domingo 05 de Febrero de 2012, hasta el día Martes 07 de febrero de 2012, a las 12:50 PM, oportunidad en la que quedara en libertad, Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ISAAC DAVID BORRERO PADILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 22.474.778, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 , en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOJANALITH PAZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la contenida en el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el departamento de alguacilazgo, a partir del 08/02/2012, y ORDINAL 1° Se ordena el ARRESTO TRANSITORIO DURANTE 48 HORAS, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área de la Cancha, a partir del día de hoy Domingo 05 de Febrero de 2012, hasta el día Martes 07 de febrero de 2012, a las 12:50 PM, oportunidad en la que quedara en libertad. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, a favor de la ciudadana: YOJANALITH PAZ VASQUEZ VARGAS, establecidas en los ordinales: 5°, 6°, Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo, el Imputado debe notificar por escrito ante el tribunal si cambia de Residencia CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del Cancha, a los fines de resguardar y salvaguardar su integridad física. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,



ABG. HIRCIA GONZALEZ.