ASUNTO : VP02-S-2012-001034
RESOLUCION N°.-219-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 04 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 6, VENANCIO PULGAR-ANTONIO B. ROMERO Y SAN ISIDRO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: HELY SEGUNDO RINCON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-02-1980, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 14.902.081, HIJO DE MARIA RINCON Y HELIMENES BRACHO, CON RESIDENCIA AVENIDA 112 BARRIO MIRA FLORES, CASA N° 79D-57, SECTOR EL MURO, BARRIO EL MARITE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6476584(COMPADRE), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 3° del articulo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YASMIRA ESTHER BARROS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del la Defensor Privado abogado: GONZALO GONZALEZ COLINA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 3° del articulo 65 ejusdem, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: HELY SEGUNDO RINCON previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 03 de Febrero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 6, VENANCIO PULGAR-ANTONIO B. ROMERO Y SAN ISIDRO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 03 de Febrero de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 03 de Febrero de 2012, formulada por la ciudadana: YASMIRA ESTHER BARROS por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 6, VENANCIO PULGAR-ANTONIO B. ROMERO Y SAN ISIDRO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 03 de Febrero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 6, VENANCIO PULGAR-ANTONIO B. ROMERO Y SAN ISIDRO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde fue detenido el imputado de autos. ACTA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA: De fecha De fecha 03 de Febrero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6, VENANCIO PULGAR-ANTONIO B. ROMERO Y SAN ISIDRO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la incautación de UN PALO DE MATERIAL DE MADERA ROTO, DE APROXIAMADAMENTE 35 cm. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 03 de Febrero de 2012, suscrito por la Dra. ANA GONZALEZ fiscala auxiliar tercera del Ministerio Público, dirigido al Médico Jefe de la medicatura forense, donde le solicita se le practique a la victima, examen médico-legal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. ANA GONZALEZ, como lo son: acta de denuncia verbal, el acta policial, acta de inspección técnica, acta de identificación de denunciante, notificación de los derechos, oficio de medicatura forense, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo el articulo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: consistentes en: ORDINAL 3°: Salida del imputado de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado a partir del día Lunes 06 de Febrero de 2012, y Ordinal 6: La prohibición de acercarse ni comunicarse por ningún medio con la ciudadana: YASMIRA ESTHER BARROS, Declarando con lugar la solicitud fiscal, ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HELY SEGUNDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION V- 14.902.081, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YASMIRA ESTHER BARROS, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento de alguacilazgo, a partir del día 06/02/2012. Ordinal 6: La prohibición de acercarse ni comunicarse por ningún medio con la ciudadana YASMIRA ESTHER BARROS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA; previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: HELY SEGUNDO RINCON, TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a favor de la ciudadana: YASMIRA ESTHER BARROS VARGAS, en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6°, Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: Salida del imputado de la residencia en común, independientemente de la titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Si el Mencionado Imputado cambia de Domicilio Notificar por escrito al Tribunal. SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IPUTADO DE AUTOS. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ.