ASUNTO : VP02-S-2012-001033
RESOLUCION N°221-12

PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 04 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Villa del Rosario, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: FREDDY ENRIQUE OLAYA JIMENEZ, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 28-05-1977, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.575.108, Hijo de DIANA GIMENEZ Y PEDRO OLAYA, Residenciado barrio 6 de agosto, por la entrada de la gran sonada, entrando por abasto el domino, casa de 2 piezas, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Teléfono 0416-9621925 (esposa), quien fuera capturado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en esta misma materia, de fecha: 01 de Junio de 2010, según resolución N° 667-10, acto procesal en el cual la abogada: ANA GONZALEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, solicitó al tribunal como parte de buena fe, la remisión de las actuaciones al Tribunal antes citado y el traslado del imputado para el día Lunes 06 de Febrero de 2012, a fin de que sea escuchado por su Juez natural asimismo el ciudadano antes citado fue debidamente asistido por el abogado NELSON MOLINA, quien obrando en su nombre y representación se adhirió a la petición de la representante de la vindicta pública.

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Visto que el ciudadano: FREDDY ENRIQUE OLAYA JIMENEZ, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 28-05-1977, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.575.108, Hijo de DIANA GIMENEZ Y PEDRO OLAYA, Residenciado barrio 6 de agosto, por la entrada de la gran sonada, entrando por abasto el domino, casa de 2 piezas, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Teléfono 0416-9621925 (esposa), fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Villa del Rosario, en cumplimiento del mandato judicial, emitido por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en esta misma materia, que en fecha: 01 de Junio de 2010, según resolución N° 667-10, ordeno su aprehensión, se evidencia de actas que estos funcionarios actuaron en apego a la ley, por lo que se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, las cuales de describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 03 de Febrero de 2012, donde dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del ciudadano identificado previamente. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 03 de Febrero de 2012, suscrita por el ciudadano: FREDDY ENRIQUE OLAYA JIMENEZ con sus respectivas huellas dactilares. OFICIOS DE REMISION DEL IMPUTADO AL RETEN DE LA POLICIA DEL ESATDO ZULIA. Y siendo que la orden de captura se dicto, por la inasistencia del referido imputado al acto de audiencia prelimar de la causa que se le sigue por el Tribunal 1° de Control con competencia en esta misma materia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANA SENAIDA ADRIANZA, es por lo que de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “ TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY” Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de violencia Contra la Mujer de este Circuito Especializado. .ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: FREDDY ENRIQUE OLAYA JIMENEZ, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 28-05-1977, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.575.108, Hijo de DIANA GIMENEZ Y PEDRO OLAYA, Residenciado barrio 6 de agosto, por la entrada de la gran sonada, entrando por abasto el domino, casa de 2 piezas, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Teléfono 0416-9621925 (esposa), en virtud de que se produjo por la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Control con competencia en esta misma materia según resolución N° 667-10 de fecha 01/06/2010, cumpliéndose así los principios consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado 1° de Control, Audiencias y Medidas, y SE ORDENA el traslado del ciudadano: FREDDY ENRIQUE OLAYA JIMENEZ, para el día Lunes 06 de Febrero de 2012, a las once (11:00a.m) horas de la mañana, para la sede del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, Se ordena oficiar Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de que MANTENGAN recluido al imputado de autos en ese centro de arrestos a la orden del Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, hasta el día Lunes que se verifique su traslado. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,



ABG. HIRCIA GONZALEZ.