ASUNTO : VP02-S-2011-006090
RESOLUCION Nº 338-12
Visto que en fecha: 29 de Febrero de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 06-02-1952, de Estado Civil casado, de Profesión U Oficio Medico Pediatra, Titular de La Cedula de Identidad Nº V-. 4.153.174, HIJO ALBERTO GONZALEZ Y ELVA PARRA, Residenciado en la calle 34 urbanización doral, casa Nº 13B-95 del estado Zulia. Teléfono: 02617433108, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MARBELY GONZALEZ, quien expone: “ En este Acto Ratifico el contenido del escrito acusatorio que fuera presentado en fecha 22-12-11, e igualmente ratifico el escrito acusatorio de fecha 01-02-2012, en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, hechos estos que ocurrieron el primero en fecha 13-10-2011, y el Segundo en fecha 26-07-2011 los cuales constan en ambos Escritos Acusatorios y que aquí se da por reproducido en su totalidad, . Por lo que solicito se admita totalmente los escritos acusatorios, en todas y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección y seguridad del articulo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial Genero, solicito copias de las actas, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, en su condición de victima, quien expone: “ Realmente hay muchos antecedentes de la violencia física y violencia psicológica, ya me siento mas tranquilas, no tengo temor me siento mejor como madre, como persona desde el punto de vista laboral, quiero seguir tratando este tema, nosotros sentíamos que el no se sentía feliz con nosotros, tenemos litigio con la casa, cada dia se deterioraba mas la relación, quiero que sigan las medidas somos padres y tenemos una vida por delante, somos el patrón para los hijos quiero que para la relación de nosotros dos exista la posibilidad, pero tengo temores porque lo que nos paso fue horrible, como nos maltratábamos delante de los hijos fue una lucha, nosotros debemos ser camino de nuestros hijos, son muchas luces que dios nos ha dado a nosotros, espero que los métodos correctivos, estoy de acuerdo con que se le de el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrado en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, titular de la cédula de identidad No 4.153.174, quien siendo las (02:49 PM) expuso: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal , es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público en representación también de la victima quien fuera debidamente notificada para este acto, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, de igual manera se le concedió la palabra la DEFENSA PUBLICA, ABG. YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad de nuestro defendido de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como la suspensión condicional del proceso, y siendo que previo reconocimiento de los hechos, esta defensa solicita se verifique si el escrito de acusación Fiscal cumple los requisitos legales para la admitir las acusaciones, se desestime el delito de violencia física, y en cuanto se refiere al régimen de presentaciones ante el departamento psicológico sea los mas amplios posibles, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa. Se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MARBELY GONZALEZ: “Oída la petición del acusado y de su defensa y en virtud de que a esta Representación Fiscal no le consta nuevos hechos de violencia en contra de la victima, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, siempre que cumpla con las obligaciones que imponga el tribunal. Es todo. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 22 de Diciembre del 2012, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza Especializada DRA. LOHANA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, titular de la cédula de identidad No 4.153.174, quien siendo las (02:49 PM) expuso: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal , es todo” Acto seguido, se le concede la, palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, y se dejen sin efecto las medidas de protección y seguridad para que mi defendido pueda ingresar a la vivienda, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana IVANYI MARINA GUANIPA VILLALOBOS, en su condición de victima, quien expone: “Yo lo que quiero que el me de la mitad de la casa, que la venda y me de la mitad, yo hable con su papá para que me diera ese dinero, yo le entregare las llaves de la vivienda, es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la FISCALA SEXTA, ABG. ZULY CARRILLO, quien expuso: “Oída la petición del acusado y de su defensa y en virtud de que a esta Representación Fiscal no le consta nuevos hechos de violencia en contra de la victima, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, pero vista lo manifestado por la victima, solicito se acuerde la indemnización de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la Ley especial de genero, comprometiéndose la victima a entregar las llaves al acusado de autos, es todo” En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, y no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves Primero de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Se impone la obligación al imputado de autos, la obligación de asistir a un psicólogo especializado, debiendo consignar las constancia de asistencia, asimismo, tiene la obligación de cubrir los gastos de un psicólogo especializado para la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ; D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género se REVOCAN las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la Audiencia de Presentación de imputados referidas en los numerales, 3 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose excluir del sistema de presentaciones Cúmplase. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Visto que el escrito de contestación presentado en tiempo hábil, por la defensora publica YULA MORENO, mediante el cual solicita se desestime el delito de VIOLENCIA FISICA y se decrete el sobreseimiento de la causa, esta juzgadora luego de una revisión exhaustiva de la presente causa observa que el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cursa en el escrito acusatorio como elementos de convicción informe medico practicado a la victima, así establece el articulo 42 de la Ley Especial de Genero, el cual establece: “ El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo..”. En virtud de lo cual se declara SIN LUGAR la solicito de desestimación del delito de violencia física, en consecuencia se declara SIN LUGAR el Sobreseimiento de la causa, Y SE ADMITEN LAS ACUSACIÓNES presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, los Escritos Acusatorios que consta en las actas en fecha 22-12-11, e igualmente el escrito acusatorio de fecha 01-02-2012, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PARRA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves Primero de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Se impone la obligación al imputado de autos, la obligación de asistir a un psicólogo especializado, debiendo consignar las constancia de asistencia, asimismo, tiene la obligación de cubrir los gastos de un psicólogo especializado para la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILCHEZ DE GONZALEZ; D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género se REVOCAN las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la Audiencia de Presentación de imputados referidas en los numerales, 3 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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