ASUNTO : VP02-S-2010-000706
Decisión: 330-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2010 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: JORGE ENRIQUE MATOS LINARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana JANIKA GRISELDA RODRIGUEZ ALFONZO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 01 de Diciembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JORGE ENRIQUE MATOS LINARES Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 01 de diciembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Se Insta a la victima a incorporarse al Equipo lo cual es de forma voluntaria. 2) Debe Respetar y Acatar la Medida de Protección y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en: la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal y visto lo manifestado por cuanto este Tribunal no tiene conocimiento que ha existido mas hechos de Violencia de parte del JORGE ENRIQUE MATOS LINARES, evidenciándose que en las actas reposa, oficio del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 117-2011, de fecha 16-12-11, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 29 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, actuando como Jueza Segunda Suplente en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: SANDRA ANTUNEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JORGE ENRIQUE MATOS LINARES, quien en Audiencia Oral de fecha 01/12/2010, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observa que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta, y por cuanto no consta en actas la existencia de nuevos hechos de violencia en su contra de la ciudadana JANIKA GRISELDA RODRIGUEZ ALFONZO, en su condición de victima, solicita que verificada las obligaciones por este tribunal se acuerde lo pertinente como es el sobreseimiento del cual no se opone esta representación y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JORGE ENRIQUE MATOS LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 4152904, siendo las 12: 12 PM.), quien expone: “Si la he cumplido toda incluso no creo que la moleste tanto, incluso hasta noche tuvimos relación, su cumplí todo, es todo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. YULA MORENO, quien expuso: "Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: JORGE ENRIQUE MATOS LINARES ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 01 de Diciembre de 2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 01 de diciembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Se Insta a la victima a incorporarse al Equipo lo cual es de forma voluntaria. 2) Debe Respetar y Acatar la Medida de Protección y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en: la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JORGE ENRIQUE MATOS LINARES, que en las actas reposa, oficio del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 117-2011, de fecha 16-12-11, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, siendo procedente en derecho DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JORGE ENRIQUE MATOS LINARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana JANIKA GRISELDA RODRIGUEZ ALFONZO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado: JORGE ENRIQUE MATOS LINARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana JANIKA GRISELDA RODRIGUEZ ALFONZO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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