ASUNTO : VP02-S-2012-001107

RESOLUCION Nº 321-12

Visto el escrito de fecha 28 de Febrero de 2012, presentado por el abogado: MIGUEL TORRES, en su carácter de Defensor del imputado: EDGARDO INSIGNARES MARTINEZ de Nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 14/12/1979, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante titular de le cédula de identidad Nº E- 83.150.176, hijo de MARIA MARTINEZ Y ARNOL INSIGNARES, con residencia santra cruz de mara sector el jaguesito calle principal casa sin numero entrando por la iglesia beter teléfono 0424-6028278 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de la ciudadana: HILDA ROCIO CARMONA, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3 y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres en fecha: 07 de Febrero de 2012, según resolución Nº 233-12-y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha: 07 de Febrero de 2012, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público presentó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de la ciudadana: HILDA ROCIO CARMONA, acto en el cual se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan la establecidas en los Ordinales 3 y 8 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal presentación mensual (CADA 15 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° : se ordena la salida del presunto asesor de la vivienda en común con la victima autorizándolo solo a llevar consigo sus implementos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13.- se ordena el ingreso del imputado de acto al equipo interdisciplinario órgano auxiliar de estos tribunales especializado, a partir del día en que se concrete su libertad bajo fianza a los fines de que se le proporcionen orientación accesoria y acompañamiento en violencia de genero. Solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha 28 de Febrero de 2012, el abogado: MIGUEL TORRES, Defensor Privado presento a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que el Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256 y en ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible, es por ello, que mantener a mi defendido aun y cuando se le haya decretado una sustitutiva de libertad retenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, seria mantenerlo privado de su libertad, y se le cercenarían sus derechos y asimismo mi defendido se comprometería a prestar una caución juratoria ya que se encuentra imposibilitado de presentar fiadores.
Ahora bien, una vez revisadas las actas y los argumentos expuestos por la defensa Pública, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la abogada defensora, donde manifiesta que su defendido está dispuesto a someterse a las obligaciones que se le impongan, a no obstaculizar la investigación, someterse al proceso que se le sigue y a no cometer nuevos delitos todo ello en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDGARDO INSIGNARES MARTINEZ de Nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 14/12/1979, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante titular de le cédula de identidad Nº E- 83.150.176, hijo de MARIA MARTINEZ Y ARNOL INSIGNARES, con residencia santra cruz de mara sector el jaguesito calle principal casa sin numero entrando por la iglesia beter teléfono 0424-6028278, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de la ciudadana: HILDA ROCIO CARMONA, declarando con lugar la petición de la defensa privada. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: el imputado debe presentarse periódicamente cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, a partir del día siguiente al que se confirme su libertad. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima: previstas en los numerales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° : se ordena la salida del presunto asesor de la vivienda en común con la victima autorizándolo solo a llevar consigo sus implementos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13.- se ordena el ingreso del imputado de acto al equipo interdisciplinario órgano auxiliar de estos tribunales especializado, a los fines de que se le proporcionen orientación accesoria y acompañamiento en violencia de genero. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el TRASLADO del imputado: EDGARDO INSIGNARES MARTINEZ, para el día Martes 29 de Febrero de 2012, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, a la sede de este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA

LA SECRETARIA,



ABOG. HIRCIA GONZALEZ