ASUNTO : VP02-S-2011-00676

RESOLUCION Nº 323-12

Visto que en fecha: 28 de Febrero de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-07-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad Nº V. -19.210.197, hijo de CARMEN GUERREROY GUZMAN LOPEZ, barrio Integración Comunal, calle 115 A, casa 64-65, Municipio Maracaibo Estado Zulia. 04146768472, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HERMINIA JOSEFINA ZAMBRANO PEREZ. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: ANA BOHORQUEZ ““Ratifico el contenido del escrito acusatorio que fuera presentado en fecha 21-09-2011, en contra del ciudadano YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA ZAMBRANO PEREZ, hechos estos que ocurrieron el mes 20-02-2011, los cuales constan en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se da por reproducido en su totalidad, . Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral y público del ciudadano YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, a través del auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de protección y seguridad del articulo 87 ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley, solicito copias de las actas, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana HERMINIA JOSEFINA ZAMBRANO PEREZ, quien expone: “estoy de acuerdo con la suspensión, pero que me pague lo que me rompió, es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrado en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, siendo las (12:25 PM) expuso: “Si voy a declarar, admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión del Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público en representación también de la victima quien fuera debidamente notificada para este acto, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO de igual manera se le cedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. JESUS MEDINA, quien expuso: “Esta defensa después de haberle explicado el contendido de la acusación fiscal a mi representado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso, y por cuanto en este caso que nos ocupa, cumple con los requisitos que exige el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le otorgue e mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan inmediatamente las obligaciones con arreglo a esta medida, solicito que mi defendido pueda ingresar a la vivienda por cuanto la victima ya no vive desde el problema y la casa puede ser invadida, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa. Se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. ANA BOHORQIEZ: “Oída la petición del acusado y de su defensa y en virtud de que a esta Representación Fiscal no le consta nuevos hechos de violencia en contra de la victima, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, siempre que cumpla con las obligaciones que imponga el tribunal. Es todo. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves Primero de Marzo de 2012 , a las (9:00 AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Se compromete el acusado YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, a cancelar a favor de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA ZAMBRANO PEREZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.), a partir del dia de hoy en un lapso de TRES MESES, es decir cada 15 días, en la cuenta Bancaria Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorro Nº 01160125170195580540, perteneciente a la victima de autos, De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridades establecidas en los ordinales 5 ° Y 6 ° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 5 °, 6 ° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género se DECRETA la Medida de Protección y seguridad establecida en la Audiencia de Presentación de imputado referidas en el numeral 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose excluir del sistema de presentaciones Cúmplase. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA ZAMBRANO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 21 de Septiembre del 2011, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves Primero de Marzo de 2012 , a las (9:00 AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Se compromete el acusado YORDENIS ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, a cancelar a favor de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA ZAMBRANO PEREZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.), a partir del dia de hoy en un lapso de TRES MESES, es decir cada 15 días, en la cuenta Bancaria Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorro Nº 01160125170195580540, perteneciente a la victima de autos, De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridades establecidas en los ordinales 5 °, 6 ° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 3°, 5 °, 6 ° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género se DECRETA la Medida de Protección y seguridad establecida en la Audiencia de Presentación de imputado referidas en el numeral 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente: ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose excluir del sistema de presentaciones Cúmplase. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO