ASUNTO : VP02-S-2011-000963
RESOLUCION Nº 327-12
Visto que en fecha: 28 de Febrero de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de BLADIMIR JESUS FERNANDEZ BERNAL de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº 19.836.480, hijo de YOLEIDA VERNAL Y SERGIO FERNANDEZ, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 106, casa 106-135, CERCA DEL Abasto Brisa del Sur, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-638.1235, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE y 41 PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DINAMAR CHIQUINQUIRA PEÑA. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: ZULY CARRILLO, quien expuso: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio que fuera presentado en fecha 25-10-2011, en contra de los ciudadanos EDIXON SANTY REYES GONZALEZ y BLADIMIR JESUS FERNANDEZ BERNAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA (BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL) y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, (EDIXON SANTY REYES GONZALEZ COOPERADOR INMEDIATO), previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE y 41 PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINAMAR CHIQUINQUIRA PEÑA, hechos estos que ocurrieron el mes 13-03-2011, los cuales constan en el Escrito Acusatorio que consta en las actas y que aquí se da por reproducido en su totalidad, . Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos EDIXON SANTY REYES GONZALEZ y BLADIMIR JESUS FERNANDEZ BERNAL IDELFONSO SOCORRO ACOSTA, a través del auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de protección y seguridad del articulo 87 ordinal 13 de la Ley Especial, por cuanto la victima manifiesta que se encuentra viviendo junto con el imputado BLADIMIR JESUS FERNANDEZ BERNAL. Asimismo, se deje constancia que el imputado EDIXON SANTY REYES GONZALEZ cedula de identidad 17.806.371, causa en el Juzgado Décimo de Control 10C-13062-10 y DEL COMPROVANTE DE FICHA DE REGISTRO DE IMPUATDO en el folio 22 aparece el numero de asunto VP02-P-2010-041312 de fecha 13-09-10 motivo del asunto presentación de imputado ante el juzgado 1 de ejecución por el delito de Trafico Distribución y Ocultamiento de fecha 11-08-10, así mismo por el Juzgado Décimo primero de Control, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima DINAMAR CHIQUINQUIRA PEÑA, quien expone: “No tengo problemas con Bladimir estamos viviendo juntos, y si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, y de Edixon no he sabido nada hasta hoy es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrado en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: BLADIMIR JESUS FERNANDEZ BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 19.836.480, quien siendo las (06:33 PM) expuso: “si voy a declarar, admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal , es todo”. En este estado, la Jueza informa al imputado de autos que la oportunidad procesal para admitir los hechos es cuando el Tribunal haya admitido la acusación, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: BLADIMIR JESUS FERNANDEZ BERNAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE y 41 PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público en representación también de la victima quien fuera debidamente notificada para este acto, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano BLADIMIR JESUS FERNANDEZ BERNAL de igual manera se le cedió la palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “Esta defensa después de haberle explicado el contendido de la acusación fiscal a mi representado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la admisión pura y simple, siendo esta su voluntad ,libre de coacción, solicito se le aplique la pena correspondiente con las rebajas de ley es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa. Se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. ZULY CARRILLO: “Oída la petición del acusado y de su defensa y en virtud de que a esta Representación Fiscal no le consta nuevos hechos de violencia en contra de la victima, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, siempre que cumpla con las obligaciones que imponga el tribunal. Es todo. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: IDELFONSO SOCORRO ACOSTA, previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves primero de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Asimismo, se deja constancia que la victima asistirá para el equipo de manera Optativa. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: SE CONFIRMA las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. Asimismo, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género se REVOCAN las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la Audiencia de Presentación de imputados referidas en los numerales, 3° , 5° Y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14-03-2011, según Resolución 963-11, ordenándose excluir del sistema de presentaciones Cúmplase. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EDIXON SANTY REYES GONZALEZ y BLADIMIR JESUS FERNANDEZ BERNAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA (BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL) y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, (EDIXON SANTY REYES GONZALEZ COOPERADOR INMEDIATO), previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE y 41 PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINAMAR CHIQUINQUIRA PEÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 25-10- 2011, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado BLADIMIR JESUS FERNANDEZ BERNAL, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves primero de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Asimismo, se deja constancia que la victima asistirá para el equipo de manera Optativa. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: SE CONFIRMA las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. Asimismo, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género se REVOCAN las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la Audiencia de Presentación de imputados referidas en los numerales, 3° , 5° Y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14-03-2011, según Resolución 963-11, Ordenándose excluir del sistema de presentaciones Cúmplase. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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