ASUNTO : VP02-S-2010-006721
RESOLUCION N° 303-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de audiencia preliminar de fecha: 01 de Diciembre de 2010, a favor del ciudadano: LUIS BELTRAN ADAYARRA CERPA, de nacionalidad colombiano, de 56 años de edad, identificación Nº E- 73.075.514, de estado civil concubino, profesión constructor, residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, tercera calle al final, entrado por la panadería paladiun a mano derecha, Municipio San francisco Estado Zulia, Teléfono 0261-4189191, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MINERVA DEL CARMEN CAMPOS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha: 10 de septiembre de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: LUIS BELTRAN ADAYARRA CERPA, de nacionalidad colombiano, de 56 años de edad, identificación Nº E- 73.075.514, de estado civil concubino, profesión constructor, residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, tercera calle al final, entrado por la panadería paladiun a mano derecha, Municipio San francisco Estado Zulia, Teléfono 0261-4189191, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MINERVA DEL CARMEN CAMPOS, sometiéndose a un período de prueba por un año, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (01) de Marzo de 2012 , a las (9:00 A.M) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Asimismo en virtud que la victima manifestó ante este Tribunal que actualmente no han tenido mas problemas de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género se DECRETAN las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la Audiencia de Presentación de imputados referidas en los numerales, 5 ° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha 24 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, actuando como Jueza Segunda Suplente en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORIMAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano LUIS BELTRAN ADAYARRA CERPA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 01/12//2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana MINERVA DEL CARMEN CAMPOS, en su condición de victima, han existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo solicito la revocatoria de la suspensión condicional, y se condene al ciudadano presente por los hechos que se evidencian y que manifiesta la victima en este acto y solicito copias de las actas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana MINERVA DEL CARMEN CAMPOS, quien manifestó: “que el me regrese la plata y yo tranquilita, para eso yo se lo dije que lleguemos a un acuerdo fijo, sin cheques, el me dijo este mes que yo para terminar la casa tengo que dar el rabo a varios hombres, y a la nieta de el tuve que llamara a POLISUR, porque me estaba insultando, y entrego los documentos personales de este señor, es todo”.Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: se identificó como LUIS BELTRAN ADAYARRA CERPA, de nacionalidad colombiano, de 56 años de edad, identificación Nº E- 73.075.514, de estado civil concubino, profesión constructor, residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, tercera calle al final, entrado por la panadería paladiun a mano derecha, Municipio San francisco Estado Zulia, Teléfono 0261-4189191 y expuso textualmente lo siguiente: “siendo las (01:27 PM.), quien expone: “que todo lo que ha hablado la señora es falso, tengo seis meses que me fui de la casa y de paso me busca donde me ve trabajando a buscarme problema, esta de testigo la esposa de un guardia que le estoy trabajando, si le debo una plata pero no seis millones como ella dice, si le debo una platica, que la amenace so es mentira le dije que no invente cosas que nos son, lo que pasa que hay celos porque me reconcilie con mi familia, que de botada hace diez años, me fui de la casa y no me dio mis zapatos, mi ropa, mi bicicleta, no me ha entregado nada incluso mis documentos para poder legalizarme, los vecinos de ella son los que la molestan, Yo no cumplí con el equipo no sabia y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, y me comprometo a cumplir con las obligaciones, y pido otra oportunidad, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: YULA MORENO, quien expuso: “Por cuanto mi representado me ha manifestado, que acudió al tribunal, como cuatro veces, y sin tener claro que debía acudir al equipo interdisciplinario en este acto se compromete a cumplir con todas las obligaciones impuestas por este tribunal en tal sentido solicito se le otorgue una nueva oportunidad extendiendo el lapso de prueba, en cuanto al dinero que el debe el se compromete a pagarlo en el lapso de un año pero que la señora le entregue sus herramientas de trabajo y objetos personales y solicito copias del presente acto, es todo”. En vista de que el acusado LUIS BELTRAN ADAYARRA CERPA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 01/12//2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 01 de Diciembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima que asista de manera voluntaria. 2) Acatar y Respetar la Medida de Protección Y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en La prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida, revocando las establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado LUIS BELTRAN ADAYARRA CERPA, evidenciándose que en las actas reposa, 053-2012 del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (01) de Marzo de 2012 , a las (9:00 A.M) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Asimismo en virtud que la victima manifestó ante este Tribunal que actualmente no han tenido mas problemas de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género se DECRETAN las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la Audiencia de Presentación de imputados referidas en los numerales, 5 ° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del LUIS BELTRAN ADAYARRA CERPA, de nacionalidad colombiano, de 56 años de edad, identificación Nº E- 73.075.514, de estado civil concubino, profesión constructor, residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, tercera calle al final, entrado por la panadería paladiun a mano derecha, Municipio San francisco Estado Zulia, Teléfono 0261-4189191, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MINERVA DEL CARMEN CAMPOS, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (01) de Marzo de 2012 , a las (9:00 A.M) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Asimismo en virtud que la victima manifestó ante este Tribunal que actualmente no han tenido mas problemas de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género se DECRETAN las Medidas de Protección y seguridad establecidas en la Audiencia de Presentación de imputados referidas en los numerales, 5 ° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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