ASUNTO : VP02-S-2009-010919
RESOLUCION N° 302-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el acto de audiencia preliminar de fecha: 10 de Septiembre de 2010, a favor del ciudadano: ALVIS ALIRIO AVILA FERRER, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 04-08-78 , titular de la cédula de identidad 13.370.914, de profesión u oficio supervisor de control de calidad , residenciado en el Barrio los Robles calle 113 con Av. 63 casa nro. 113-23 Maracaibo estado Zulia. 0424-6451193; 0412-4871529, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana KALIMARY MILEIDA SANCHEZ BORRERO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha: 10 de septiembre de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano: ALVIS ALIRIO AVILA FERRER, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 04-08-78 , titular de la cédula de identidad 13.370.914, de profesión u oficio supervisor de control de calidad , residenciado en el Barrio los Robles calle 113 con Av. 63 casa nro. 113-23 Maracaibo estado Zulia. 0424-6451193; 0412-4871529, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KALIMARY MILEIDA SANCHEZ BORRERO, sometiéndose a un período de prueba por un año, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario una vez cada noventa (90) días, de conformidad con el ordinal 7 del Art. 44 del código Orgánico Procesal Penal 2.- Acudir a Alcohólicos Anónimos por el tiempo que considere conveniente el Equipo Interdisciplinario adscritos a este Tribunal de lo cual se dejara constancia en el informe correspondiente, para lo cual deberá presentar al tribunal constancia de inscripción y relación de asistencia. 3.- Acudir al Equipo Interdisciplinario contados a partir del día 13-09-10, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Y se ratificaron las medidas de Protección y Seguridad para la víctima acordadas por el Órgano receptor de la denuncia contempladas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13, las cuales consisten en Ordinal 5°.- no puedes acercarse a la victima al lugar de trabajo residencia o estudio. 6°.- prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso por si mismo o a través de terceras personas contra la victima o algún miembro de su familia 13°.- No generar nuevos hechos de violencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Equipo Interdisciplinario II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha 24 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, actuando como Jueza Segunda Suplente en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORIMAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ALVIS ALIRIO AVILA FERRER, quien en Audiencia Preliminar de fecha 10/09//2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana KALIMARY MILEIDA SANCHEZ BORRERO, en su condición de victima, ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo solicito la revocatoria de la suspensión condicional, y se condene al ciudadano presente por los hechos que se evidencian y que manifiesta la victima en este acto y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: se identificó como ALVIS ALIRIO AVILA FERRER, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 04-08-78 , titular de la cédula de identidad 13.370.914, de profesión u oficio supervisor de control de calidad , residenciado en el Barrio los Robles calle 113 con Av. 63 casa nro. 113-23 Maracaibo estado Zulia. 0424-6451193; 0412-4871529 y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “La defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto lo narrado por la victima corresponde a nuevos hechos posteriores a la fecha establecida para el cumplimiento de las obligaciones según lo acordado en la Suspensión Condicional del proceso estipulada por un año, mi defendido cumplió a cabalidad, la ciudadana en ningún momento acudió ante organismo ni la fiscalia para denunciar nuevos hechos, ella puede evidenciar una lesiones, pero no hay denuncia que habrá una investigación para evidenciar lo manifestado por la victima, considero que mi defendido cumplió a cabalidad por el lapso de un año, cuyo vencimiento es en octubre, si se hace la audiencia se sobresee la causa, el cumplió a cabalidad con lo ordenando, por lo que se hace merecedor del sobreseimiento de la causa, por lo que considera la defensa que es justo, es todo”. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la victima: KALIMARY MILEIDA SANCHEZ BORRERO presente en este acto, quien señaló: “El a cumplido con lo de acá, él no ha dejando de ofenderme de escribir, de hecho me ha cacheteado el me llamo en la noche me dijo que estaba cerca, cuando me monte en el carro, me di cuenta que el estaba tomado, el me violo por la parte trasera, fui casa a las doce de la noche, el me obligo me tapaba la boca me hizo correr como una desquiciada, me rompió el llavero, ese día cuando fui a denunciar, el oficiar de guardia me dijo que no podía tomar la denuncia, pedí permiso al trabajo y no me lo dieron, no lo denuncie por miedo estoy diciendo la verdad y estoy pensando en mi hija y en mi, el quería que entrara al apartamento y dije no ya esta bueno que pase lo que tenga que pasar, perderé el trabajo pero ya basta el no tiene derecho hacerme daño, ya estoy cansada, me dijo maldita loca, no me voy a mudar, no voy a dejar el trabajo, pero ya estoy cansada vivió con nerviosismo, ya no puede seguir pasando, es todo”. En vista de que el acusado no ha cumplido con parte de las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Septiembre de 2010, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y donde se le impusieron las condiciones de: 1.- por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario una vez cada noventa (90) días, de conformidad con el ordinal 7 del Art. 44 del código Orgánico Procesal Penal 2.- Acudir a Alcohólicos Anónimos por el tiempo que considere conveniente el Equipo Interdisciplinario adscritos a este Tribunal de lo cual se dejara constancia en el informe correspondiente, para lo cual deberá presentar al tribunal constancia de inscripción y relación de asistencia. 3.- Acudir al Equipo Interdisciplinario contados a partir del día 13-09-10, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad para la víctima acordadas por el Órgano receptor de la denuncia contempladas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13, las cuales consisten en Ordinal 5°.- no puedes acercarse a la victima al lugar de trabajo residencia o estudio. 6°.- prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso por si mismo o a través de terceras personas contra la victima o algún miembro de su familia 13°.- No generar nuevos hechos de violencia; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ALVIS ALIRIO AVILA FERRER, evidenciándose que en las actas reposa, Constancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignado en este acto, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, e igualmente reposa en las actas oficio Nº 051-2012 del Equipo Interdisciplinario que verifica el cumplimiento de esa obligación; Sin embargo, el dicho de la victima se puede evidenciar la existencia de nuevos hechos de violencia. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del lunes 27 de Febrero de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5 °, 6 ° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en los ordinales 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ALVIS ALIRIO AVILA FERRER, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 04-08-78 , titular de la cédula de identidad 13.370.914, de profesión u oficio supervisor de control de calidad , residenciado en el Barrio los Robles calle 113 con Av. 63 casa nro. 113-23 Maracaibo estado Zulia. 0424-6451193; 0412-4871529, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana KALIMARY MILEIDA SANCHEZ BORRERO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del lunes 27 de Febrero de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5 °, 6 ° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medida de protección y seguridad para la victima, establecida en los ordinales 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ARAUJO.