ASUNTO : VP02-S-2012-000428

RESOLUCION N° 296-12

Visto el escrito presentado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO, venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.384.008, de profesión u oficio Ingeniera Química, domiciliada en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; asistida debidamente por la abogada NUVIA AVILA ANGARITA, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A, bajo el número 19.439; en donde Propone formal QUERELLA en contra del Ciudadano: HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS, Venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.175.429, con domicilio en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida libre de Violencia, en concordancia con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para Decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL CONTENIDO DE LA QUERELLA Y RELACION DE LOS HECHOS

En cuanto a los hechos objeto de la Querella Acusatoria, alega la parte promovente lo siguiente: Plantea la ciudadana. NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO asistida por la abogada NUVIA AVILA ANGARITA, ambas identificadas plenamente ut-supra, indicando Cursa por ante el Juzgado a su digno cargo la causa contenida en el expediente número VP02-S-2O12-428 el cual se inicio con motivo de la denuncia que he efectuado por ante fa Fiscalía del Ministerio Público ante las reiteradas agresiones físicas y verbales de las cuales he sido víctima por parte de mi cónyuge el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ÁVILA VILLALOBOS, los hechos ocurridos el día 9 de diciembre de 2011 que dio motivo a mi denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público y cuya investigación fue asignada a la Fiscalía Sexta, se encuentra narrados en la misma, pero sin embargo, las ratifico y detallo de la siguiente manera: el día viernes 9 de diciembre de 2011 aproximadamente a las 12:30 de la noche, mi esposo llegó bajo los efectos del alcohol a nuestra casa, como en otras muchas oportunidades lo había hecho, y de una manera por demás violenta y agresiva entró al cuarto de mi hija LAURA VALENTINA ÁVILA SILVA de 11 años de edad, donde dormíamos ambas. Su violencia y agresividad al tratar de entrar al cuarto fue tal que rompió la puerta de acceso al mismo, y al entrar, sin importarle que nuestra hija se encontraba allí, me gritaba insultos y palabras soeces, como "maldita si me dejas te juro que te vas a morir de hambre como la perra que eres" y me exigía que le entregara las llaves de mi camioneta, que yo estaba loca si quería divorciarme de el y me gritaba "desgraciada” seguro que esta alborotada, eres una puta”. De inmediato me quitó la cobija con la que estaba arropada, me levantó de la cama de un tirón y me saco a empujones del cuarto, así como también sacó de la habitación a nuestra niña de un halón, quien estaba llorando muy nerviosa y asustada. Y continuó gritando que si yo lo dejaba me iba a matar, que todas las cosas eran de él y que yo no tenía nada en la casa, que todos los bienes solo le pertenecen a él y que me dejara en la calle si pretendía dejarlo; y que los niños no irían al colegio ni tendrían nada.
Seguidamente llamó por teléfono a mi madre, NANCY CARRERO RODRÍGUEZ, gritándole toda clase de improperios, sin respetar que ella es una persona mayor a quien debe respeto y consideración. Sin embargo a pesar de ello, en vista de la situación, mí madre se dirigió hasta nuestra casa y llegó a la 1:00 de la madrugada aproximadamente para tratar de mediar y calmarlo, y calmar a los niños que se encontraban muy nerviosos y asustados. Mí cónyuge continuó con esa actitud violenta y ofensiva hasta pasada las 2 de la mañana cuando finalmente se quedó dormido.
Ciudadana Juez, la actitud ofensiva y agresiva de mi cónyuge HÉCTOR JOSÉ ÁVILA VILLALOBOS, no es nueva, comenzó a aflorar en nuestra relación pasados los primeros dos años de nuestro matrimonio, cuando empezó a humillarme y ofenderme delante de otras personas, incluso, llegó a golpearme en una fuerte discusión que sostuvimos el día 21 de abril de 2002; oportunidad en la cual acudí el día 22 de abrí de 2002 a la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulla, para denunciarlo por maltratos y agresión, física, verbal y psicológica. Sin embargo, en esa ocasión cuando mi cónyuge se percató de mi denuncia, me pidió disculpas, prometiendo que nunca más haría algo así nuevamente porque no quería manifestarme ni a mí ni a nuestra niña que ya había nacido para ese entonces, y por ello, en esa oportunidad no prosiguió su curso la denuncia, continuando nuestra vida en común en medio de grandes altibajos, pues, mi nombrado cónyuge continuó durante todo este tiempo propiciando episodios de violencia, de agresiones físicas como empujones, cachetadas, ofensas verbales, improperios, humillaciones, sobre todo cada vez que ingería bebidas alcohólicas, especialmente los fines de semana.
El deterioro progresivo de nuestra relación conyugal y familiar en general, me llevó a proponerle el divorcio de manera firme en el mes de agosto de 2011, pues la vida en común se hacía ya intolerable y los efectos psicológicos negativos producidos en nuestros niños. Tal petición exacerbó aun más la actitud agresiva y violenta de mi cónyuge y no cesó en sus maltratos, humillaciones y agresiones, aun cuando en ocasiones tratara de mostrarse un poco más afectuoso y cordial conmigo y nuestros niños. Y ni aun esta denuncia interpuesta ante te Fiscalía y con todo que existe una orden de aprehensión y la policía lo ha ido a buscar a la casa, ha servido de contención a su proceder violente; por el contrario, sus actuaciones se han agravado.
Como es de apreciar, Ciudadana Juez, el ambiente que hemos vivido en nuestro hogar durante todos estos años, dado de carácter violente y agresivo de mi cónyuge ha sido un factor altamente nocivo para el buen desarrollo de nuestros hijos LAURA VALENTINA de 11 años y HÉCTOR EDUARDO de 7 años de edad; a pesar de todos los esfuerzos que he hecho durante todos estos años para tratar de evitar toda clase de discusiones y mantener paz y armonía en nuestra vida conyugal y conservar el matrimonio por el bienestar de los niños principalmente. Pero todo ello ha sido infructuoso, pues, mi cónyuge ha continuado suscitando actos violentos y lesivos para la salud física, mental, moral y espiritual de nuestros hijos y la mía propia.
Tal situación resulta aun más grave si se toma en cuenta que nuestro niño Héctor Eduardo Ávila Silva, fue operado de corazón abierto el día 3 de jumo efe 2011 debido a una afección denominada estenosis medio ventricular, la cual es plenamente explicada en el informe médico que corre inserto en este expediente y que amplío mediante nuevas copias que acompaño a este escrito. Por tal motivo, mi hijo, quien debe tener una vida tranquila, apacible, sin sobresaltos, vive angustiado con el temor de que se susciten momentos de discusión, de agravios y de violencia dentro del hogar por parte de su padre. Por consiguiente todos, vivimos en estado de incertidumbre, tensión, angustia permanente, sobre todo tos fines de semana cuando mi cónyuge regresa luego de ingerir bebidas alcohólicas.
Ante todo esto, el día miércoles 08 de febrero del corriente año informe en la Fiscalía Sexta que debido a la situación de miedo y angustia que vivimos y la proximidad del fin de semana, me retirarla del hogar preventiva y temporalmente, en resguardo de la integridad física y psicológica de mis hijos y de mi persona, hacia la casa de habitación de mi hermana. Pues bien, ese mismo día cuando me hallaba recogiendo algunas cosas para irnos, mi esposo se enfureció y me gritó que si yo me iba de la casa me iba a denunciar por loca ante la Fiscalía y que gastaría lo que fuera para quitarme a los niños.

Por todo lo antes expuesto, Ciudadana Juez, con sobradas razones de hecho y de Derecho, es por lo que presento formal querella en contra de mi cónyuge HÉCTOR JOSÉ ÁVILA VILLALOBOS, antes identificado, por cuanto he sido víctima de sus reiterados y constates de actos de violencia física y psicológica, amenazas, violencia patrimonial y económica, contemplados, tipificados y sancionados en los artículos 15, 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo pautado en tos artículos 82, 83 y 84 ejusdem en concordancia con el 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal
En razón de ello, de la situación de hecho narrada, solicito la aplicación de las siguientes medidas:
1) La MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 87dela Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordene la salida inmediata de mi nombrado cónyuge del hogar común, ante el riesgo de continuar la situación de violencia que afecta nuestra vida familiar, y así pueda restablecer en la medida de lo posible la vida cotidiana de mis hijos LAURA VALEMTINA y HÉCTOR EDUARDO, y podamos mis hijos y mi persona retomar al hogar para reanudar la vida cotidiana.

E igualmente pido se dicte la medida de protección prevista en ordinal 11 del mismo artículo 87, y el ordinal 8 del artículo 92 ejusdem, en virtud de no estar trabajando actualmente, pues, a pesar de poseer el título universitario de Ingeniera Química y de haber culminado recientemente una maestría en Ingeniería Ambiental en la Universidad del Zulia, no me he dedicado a mi actividad profesional ya que mi cónyuge siempre se opuso a que lo hiciese; por tanto, mientras logro conseguir un trabajo que me permita sufragar mis gastos personales, se te ordene a mi cónyuge me suministre mensualmente la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00 toda vez que según la Revisión de Ingresos efectuada para el 31 de julio de 2011 por la Contador Público, licenciada Mereja Romero, mi cónyuge tenía un ingreso mensual dé 47.000,00 bolívares mensuales. Anexo copia de dicha Revisión de Ingresos.
2) La MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 3 del artículo 92 ejusdem, dado que mi prenombrado cónyuge posee so cédula de identidad como si su estado civil fuese de SOLTERO y por ello existe el temor fundado y el riesgo manifiesto de que dilapide los bienes de nuestro patrimonio conyugal, pues, de acuerdo a ese documento no le seria exigida mi autorización como cónyuge en cualquier transacción que realizara. En consecuencia, pido que se dicten las siguientes medidas cautelares sobre los siguientes bienes de los cuales tengo conocimiento
pertenecen a la comunidad conyugal Maracaibo, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal.

B) Medida nominada mediante la cual se orden al Ciudadano Registrador respectivo el estampar una nota marginal que indique la existencia de este proceso con relación al inmueble constituido por un terreno propio- ubicado en el barrio Francisco de Miranda, calle 79B, número 65-25, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de doscientos treinta y dos metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (232,94 m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con calle7 B; SURESTE, con propiedad que es o fue de Pedro Molero, casanúmero65-15; SUROESTE,conpropiedadqueesofuedeAnaVillalobos,casanúmero6530npropiedadqueesofuedeCarmenSabinaCáceres,casanúmero6520;NOROESTE,conpropiedadqueesofuedeMaríaLourdes Medina, casa número 65-35. Dentro del indicado terreno se encuentra edificado un galpón Industrial, con dos oficinas. Dicho inmueble perteneció al ciudadano Iván José Salazar Portillo por documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulla, en fecha primero de septiembre de dos mil seis, bajo el número 17, Protocolo Primero, Tomo 34 y fue adquirido para la comunidad conyugal por mi cónyuge por remate judicial efectuado en fecha 9 de agosto de 2010, contenido en el expediente número 46,819, llevado en el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
C) Prohibición de enajenar y gravar sobre una embarcación tipo bote, sin motor, denominado "Laura", inscrita en la Oficina del Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Maracaibo, estado Zulia, bajo el número 48, Tomo 01, folios 135 al 157, Protocolo Úrico, Tercer Trimestre de 2008, y bajo la matrícula AJZL-D-3248, con las siguientes características: ESLORA: 2,33 m.; MANGA; 1,17 m; PUNTAL: 0,33 m, de fabricación artesanal en fibra de vidrio, año 2008. En consecuencia pido se oficie a la Oficina del Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Maracaibo, estado Zulia, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal
D) Medida innominada de retención provisional del cincuenta por ciento de las cuentas corrientes siguientes: Banco Mercantil, número 1087081513-01050177870177004177, la cual para el 31/07/2011 tenia un saldo de 40,500,00 bolívares; la del BOO, número 01180208800005380189, la cual para el 31 /07/2011 tenía un saldo de 519.500 bolívares; la del Banco Provincial, número 01080305590100027265, que para el 31/07/2011 tenía un saldo de 201.000,00 bolívares. Tales montos fueron declarados en un balance personal levantado al 31 de julio de 2011
Siendo lo más probable que las mencionadas cuentas no presenten actualmente tales saldos a favor, solicito al Tribunal se sirva oficiar a las mencionadas entidades a fin de que informen sobre los movimientos efectuados en dichas cuentas corrientes desde ese mes de julio de 2011 hasta la fecha. Así como también el Banco Provincial informe sobre un préstamo personal efectuado por mi cónyuge sin mi consentimiento, con el cual puede estar comprometiendo seriamente los bienes de la comunidad conyugal.
Me reservo el derecho de solicitar las medidas preventivas patrimoniales que sean conducentes antes este instancia, toda vez que hasta el momento no tengo plena información sobre otros bienes que puedan pertenecer a la sociedad conyugal, pues, que mi esposo ha sido siempre el administrador de dichos bienes, con el agravante de que la cédula de identidad que porta tiene como estado civil el de SOLTERO, como lo he manifestado anteriormente.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Analizado como ha sido el escrito presentado ante este Juzgado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO, venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.384.008, de profesión u oficio Ingeniera Química, domiciliada en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; asistida debidamente por la abogada NUVIA AVILA ANGARITA, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A, bajo el número 19.439; en donde Propone formal QUERELLA en contra del Ciudadano: HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS, Venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.175.429, con domicilio en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo consagrado en los artículos: 82, 83, 84, 86 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 296, 297, 298 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales hacen referencia a las condiciones formales que debe contener la Querella que se promueva y que tienen que ver con su Legitimación, Formalidad, y Requisitos, es importante destacar que una vez verificados los extremos estipulados en las disposiciones legales antes mencionadas, se puede concluir que el escrito propuesto reúne los requisitos y condiciones de ley para su admisibilidad por los argumentos que se describen a continuación: ARTICULO 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: Señala entre otras cosas que podrán proponer Querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta ley, en el caso que nos ocupa, LA PROPONENTE: ciudadana: NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO tiene esa condición por cuanto en el presente escrito ha expuesto los hechos de los cuales ha sido víctima por parte de su concubino ciudadano HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS en los que ha fundamentado su pretensión, y que encuadran en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo esta Juzgadora DESESTIMA el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud que para que exista o se configure el respectivo delito la cónyuge tiene que estar separada legalmente y debidamente comprobado y en el caso que nos ocupa no se encuentra acreditada en actas que la misma se haya separado legalmente de su cónyuge. Asimismo nos refiere el ARTÍCULO 83 ejusdem. Estipula que la Querella siempre debe proponerse por escrito, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, tal y como efectivamente se hizo. ARTICULO 84 de la Ley Especial. Hace mención a los requisitos que debe reunir la Querella : Ordinal 1°: nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante; y sus relaciones de parentesco con el querellado, efectivamente en el escrito propuesto se deja constancia de los datos de identificación DE LA QUERELLANTE Ciudadana: NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO, venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.384.008, de profesión u oficio Ingeniera Química, domiciliada en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; asimismo por las circunstancias que ha manifestado en su escrito aporta también como dirección actual la residencia de su cónyuge ubicada en: en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Ordinal 2°: Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; en el escrito se identifica al querellado como: HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS, Venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.175.429, con domicilio en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia Ordinal 3°: El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; en la querella propuesta se deja plasmado el tiempo y la forma en que ha sido agredida la querellante por parte del ciudadano: HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS, indicando la misma que su conducta agresiva viene dada desde el 09-12-2011, que por eso lo tuvo que denunciar ante la fiscalia del Ministerio Público, con violencias, amenazas y ofensas, proferirle insultos e intimidación no solo contra ella sino también contra sus hijos configurándose tales conductas a los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ordinal 4°: Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; en el escrito se hace una descripción cronológica de los diferentes hechos de violencia de los que ha sido objeto la querellante por parte del ciudadano: HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS.

Ahora bien, vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia ordena la salida inmediata del ciudadano HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS, de la residencia ubicada en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, autorizado a llevar consigo solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

Asimismo en relación a que se dicte la medida de protección prevista en ordinal 11 del mismo artículo 87, y el ordinal 8 del artículo 92 ejusdem, en virtud de no estar trabajando actualmente.

De igual manera en relación a la MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 3 del artículo 92 ejusdem, y la Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una casa para habitación y su terreno propio ubicada en el lote de terreno número 14 ésa tele P, caite 75 de la urbanización Los Olivos, parroquia Carracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo de! estado Zulia, distinguida con el número 1, del tote 1, con cédula catastral número N 04100, RM 2008-04-0017, el cual es nuestro hogar conyugal actualmente. La casa construida con paredes de bloques, techada con platabanda, piso de porcelanato, consta de tres habitaciones principales, más una de servicio, tres salas sanitarias, sala comedor, cocina, lavadero, escaleras, un tanque para almacenamiento de agua de aproximadamente once mil litros, dos puestos de estacionamiento, se encuentra edificada sobre un terreno propio de una superficie de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (146,32 m2) el cual se alindera así: NOR¬OESTE, parcela número 13 del lotre P, hoy casa número 62-150; SUR-ESTE, vía alterna, área común; NOR-ESTE, propiedad que es o fue de Gladys Hernández, hoy casa número 2; y SUR¬OESTE, calle 75 (El Volga). Este inmueble se encuentra totalmente equipado de mobiliario, útiles, enseres y equipos propios del hogar y fue adquirido para la comunidad conyugal conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de! Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha doce (12) de febrero de dos mi nueve, bajo el numeral 1, Tomo 14°, Protocolo Primero.

Asimismo la Medida nominada mediante la cual se ordena al Ciudadano Registrador respectivo el estampar una nota marginal que indique la existencia de este proceso con relación al inmueble constituido por un terreno propio- ubicado en el barrio Francisco de Miranda, cate 79 B, número65-25, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo de! estado Zulia, el cual tiene una superficie de doscientos treinta y dos metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (232,94 m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con calle 79B; SURESTE, con propiedad que es o fue de Pedro Molero, casa número 65-15; SUROESTE, con propiedad que es o fue de Ana Villalobos, casa número 65-30 y con propiedad que eso fue de Carmen Sabina Cáceres, casa número 65-20; NOROESTE, con propiedad que es o fue de María Lourdes Medina, casa número 65-35. Dentro del indicado terreno se encuentra edificado un galpón Industrial, con dos oficinas. Dicho inmueble perteneció al ciudadano Iván José Salazar Portillo por documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulla, en fecha primero de septiembre de dos mil seis, bajo el número 17, Protocolo Primero, Tomo 34 y fue adquirido para la comunidad conyugal por mi cónyuge por remate judicial efectuado en fecha 9 de agosto de 2010, contenido en el expediente número 46,819, llevado en el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

De igual manera, solicita la Prohibición de enajenar y gravar sobre una embarcación tipo bote, sin motor, denominado "Laura", inscrita en la Oficina del Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Maracaibo, estado Zulia, bajo el número 48, Tomo 01, folios 135 al 157, Protocolo Úrico, Tercer Trimestre de 2008, y bajo la matrícula AJZL-D-3248, con las siguientes características: ESLORA: 2,33 m.; MANGA; 1,17 m; PUNTAL: 0,33 m, de fabricación artesanal en fibra de vidrio, año 2008. En consecuencia pido se oficie a la Oficina del Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Maracaibo, estado Zulia, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal

Asimismo solicita la Medida innominada de retención provisional del cincuenta por ciento de las cuentas corrientes siguientes: Banco Mercantil, número 1087081513-01050177870177004177, la cual para el 31/07/2011 tenia un saldo de 40,500,00 bolívares; la del BOO, número 01180208800005380189, la cual para el 31 /07/2011 tenía un saldo de 519.500 bolívares; la del Banco Provincial, número 01080305590100027265, que para el 31/07/2011 tenía un saldo de 201.000,00 bolívares.

En tal sentido este Tribunal las declara sin lugar las solicitudes de Medidas antes señaladas, en virtud de que es el Ministerio Publico, como director de la investigación es quien debe solicitar dicha Medidas Cautelares, todo a los fines de garantizar el debido proceso, tal como lo estable el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a una vida libre de Violencia, “… El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, o en funciones de Juicio, si fuere el caso, las siguientes Medidas Cautelares: “….3.) Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%)

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es ADMITIR PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Querella Acusatoria, y en consecuencia, se le confiere a la víctima: NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO antes identificada, quien se encuentra debidamente representada por la Abogada NUVIA AVILA ANGARITA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 19.439, la cualidad de Parte Querellante. Igualmente se acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia sobre la admisibilidad de la presente querella y al querellado: HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS, Venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.175.429, todo de conformidad con el artículo 296 del código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE CON LUGAR LA QUERELLA propuesta por la ciudadana: NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO, venezolana, de 37 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.384.008, de profesión u oficio Ingeniera Química, domiciliada en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; asistida debidamente por la abogada NUVIA AVILA ANGARITA, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A, bajo el número 19.439; en donde Propone formal QUERELLA en contra del Ciudadano: HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS, Venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.175.429, con domicilio en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; por reunir los requisitos y condiciones exigidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se DESESTIMA el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud que para que exista o se configure el respectivo delito la cónyuge tiene que estar separada legalmente y debidamente comprobado y en el caso que nos ocupa no se encuentra acreditada en actas que la misma se haya separado legalmente de su cónyuge. TERCERO: Admitida como ha sido la presente QUERELLA y de conformidad al mandato del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal confiere a la ciudadana: NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO la condición de parte querellante en el presente proceso. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al imputado: HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS. ASI SE DECIDE. CUARTO: En el marco de las facultades que a esta Juzgadora le confiere la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en su articulo 91 ordinales 2°, y 3 se ACUERDAN A FAVOR DE LA CIUDADANA. NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO las medidas de protección y seguridad consagradas en los ordinales 3°, 4°, del articulo 87 de la referida ley, las cuales se refieren a. ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del ciudadano: HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS, previamente identificado, de la residencia común que compartía con la querellante, ubicada en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, autorizado a llevar consigo solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. ORDINAL 4°: Se ordena reintegra al domicilio en la urbanización Los Olivos, calle 75, numero 62-108, Villa Paulina Casa N° 01 Parroquia Carracciolo Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a la ciudadana NANCY JOSEFINA SILVA CARRERO y Se ordena la salida inmediata del ciudadano HECTOR JOSE AVILA VILLALOBOS en los términos señalados en el numeral anterior. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. QUINTO: Se Declara sin lugar las solicitudes de Medidas antes señaladas, en virtud de que es el Ministerio Publico, como director de la investigación es quien debe solicitar dicha Medidas Cautelares, todo a los fines de garantizar el debido proceso, tal como lo estable el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a una vida libre de Violencia, “… El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, o en funciones de Juicio, si fuere el caso, las siguientes Medidas Cautelares: “….3.) Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%). ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,


ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ